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La AFIP habilitó el sistema de registración para acceder al salario complementario de mayo

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14 mayo de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para pagar los salarios del mes de mayo, debido al aislamiento obligatorio, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado. Para el salario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en abril.

El salario complementario es una de las medidas que adoptó el Gobierno para paliar los efectos de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las empresas que accedan al beneficio tendrán la cobertura del 50% del salario de sus empleados.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1260940529199652865

“En el peor de los momentos de la crisis financiera de 2008 se pagaron 150.000 Repro para sostener salarios y ahora vamos a pagar una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores”, señaló la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. 

El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa ATP, relativos al salario complementario y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.

Para acceder a la ayuda estatal, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Durante la registración, el ente recaudador presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual.

En relación con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre del año pasado.

Por su parte, las empresas que abrieron sus puertas este año y se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado, para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril.

El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP, que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.

La comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada uno de sus trabajadores, a través del servicio web Simplificación Registral.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, cualquier cuenta bancaria es válida mientras el trabajador figure como titular o cotitular.

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