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Las retenciones en la economía no recaen sobre la exportación

27 agosto de 2019

Por Víctor A. Beker Economista  Profesor de la Universidad de Belgrano y de la UBA

Al calor de la campaña electoral ha reaparecido el debate en torno a las retenciones sobre el sector agropecuario.

Para clarificar el tema creo que es conveniente ubicarlo en perspectiva histórica, recordar sus fundamentos y luego analizar sus efectos.

El 2 de abril de 1976, el flamante ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, anunciaba la “eliminación gradual de los derechos de exportación” con el objetivo de “asegurar al productor obtener el nivel de precios internacionales”. ¿Cuál era el origen de aquellos derechos? ¿El gobierno anterior de Perón-Perón? No, los mismos habían sido establecidos por el precedente gobierno militar: las retenciones formaban parte central del plan de estabilización anunciado en marzo de 1967 por el ministro Adalbert Krieger Vasena, el cual incluía una fuerte devaluación del peso que pasó de 280 a 350 unidades por dólar estadounidense, la cual se compensó con la aplicación de derechos aduaneros de entre 20% y 25% para los productos de origen agropecuario.

La introducción de las retenciones perseguía cuatro objetivos: 1) morigerar el traslado de la devaluación a los precios de muchos de los productos que integran la canasta de consumo (pan, carne, aceite, pastas, etcétera); 2) generar recursos fiscales; 3) estimular las exportaciones no agropecuarias otorgándoles un tipo de cambio más alto; 4) proteger a la industria nacional de la competencia externa aplicando el tipo de cambio “alto” también para las importaciones.

De este modo, en el caso de las exportaciones agropecuarias se compensaba la devaluación del 25% con retenciones ?minimizando el impacto de la misma sobre los bienes que integran la canasta alimentaria? mientras regía un tipo de cambio neto mayor para las exportaciones no tradicionales y para las importaciones.

La necesidad de este régimen cambiario se basaba en considerar que la de argentina es una economía dual en la cual coexisten dos sectores económicos: el agropecuario que trabaja a costos internacionales y el industrial que tiene un nivel de costos considerablemente superior al internacional y cuya subsistencia depende de la existencia de un tipo de cambio mayor al que rige para el primero.

Los derechos a la exportación fueron restablecidos tras la crisis y la megadevaluación de 2002 y parcialmente eliminados en diciembre de 2015.

Ahora bien, cuando se discute qué pasa hoy con las retenciones se pasa por alto una diferencia fundamental con el pasado: hoy rige un tipo de cambio flotante.

El impacto de los derechos de exportación en un régimen de tipo de cambio flotante es esencialmente distinto que cuando rige un tipo de cambio fijo. En este último caso la retención recae sobre los oferentes de los productos exportados. En el caso en que el tipo de cambio es fluctuante la retención se traslada en mayor o menor medida al tipo de cambio incrementando su valor. En tal caso, termina recayendo sobre los productos importados que deben abonar un tipo de cambio más alto y sólo mínimamente recae sobre la exportación. El principal efecto de una eliminación de las retenciones sería bajar el valor del dólar sin beneficio significativo para los productores nominalmente gravados por las mismas.

Lamentablemente, el debate hoy sobre el tema pasa por alto este “detalle” y la mayoría de los argumentos que se utilizan sólo son válidos para un sistema de tipo de cambio fijo.

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