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Argentina y el reajuste de la cuota europea de carnes de Estados Unidos

12 agosto de 2019

Por Jorge Riaboi Diplomático y periodista

Después de un forcejeo bilateral que comenzó bastante antes de finalizar el gobierno de Barack Obama, Estados Unidos y la Unión Europea (UE) lograron renegociar las disposiciones del primer memorándo sobre la creación, administración y operación de una cuota de carne sin hormonas que se había concebido en mayo de 2009 para compensar a Washington por la ilegal prohibición de importar carnes procesadas con hormonas promotoras del crecimiento dispuesta por el Viejo Continente. El nuevo (segundo) Memorándo de Entendimiento (MOU), suscripto en julio pasado, redefine la modalidad operativa que regulará la importación de carnes sin hormonas provenientes de los Estados Unidos y de los demás proveedores de carne vinculados con ese mercado regional, entre ellos la Argentina. Con el agregado de que la participación en el aludido intercambio afectará directa o indirectamente todo el escenario competitivo de ese sector, hecho que requiere una cuidadosa e inteligente gestión del gobierno y de la sociedad civil.

Esta cuota surgió como una forma constructiva de compensar el injustificable rechazo europeo a las conclusiones del panel que perdió en la OMC, el que exhortaba a que la UE adapte sus reglas a las disposiciones de esa Organización, en línea con casi todos los planteos científicos y comerciales de Estados Unidos. Semejante escenario obliga al Mercosur a tener muy en cuenta, al repasar las ganancias y pérdidas computables tras el “Acuerdo en principio” (los borradores del texto) de Acuerdo de Libre Comercio (ALC) adoptado por los miembros del Tratado de Asunción y la UE, asunto al que me referí en una columna que se publicó el 10 de julio. En apariencia estas decisiones no hacen toda la mella indispensable sobre la óptica de “los especialistas y otros referentes” que insisten en plantear irrelevantes generalidades de política comercial.

El nuevo memorándo de Entendimiento (MOU) bilateral fue suscripto hace pocos días y aún no está claro cómo o cuándo se habrá de ratificar e instrumen

tar. La principal característica de la nueva concesión de carnes es la de generar una cuota país (country allocation) para Estados Unidos y dejar una subcuota para todos “los demás interesados” (referencia a Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Uruguay y la Argentina), que reduce gradualmente la participación comercial de los segundos. El primero de esos países, Canadá, ya tiene su quinta arreglada en el marco del Acuerdo bilateral suscripto con la UE (el CETA en inglés), de modo que su futura conducta en este ámbito es una incógnita. Australia y Nueva Zelandia están negociando acuerdos económicos similares.

El volumen total de la cuota no cambió: es de 45.000 toneladas. Las modificaciones de sustancia se refieren a la administración de las importaciones, la repartija comercial, el plazo de vigencia y el marco legal operativo. Ninguna parte de su corto texto es ornamental o se puede leer al galope, ya que todo el ejercicio está destinado a darle más cuota a Washington y menos a los demás proveedores.

En un trabajo que me encargó una entidad nacional mixta de la industria cárnica, formulé en su momento una opinión legal sobre el perfil de la primera versión de la cuota. Tal informe fue entregado en el último bimestre de 2013 y sus actuales propietarios lo hicieron llegar a la Cancillería, el Ministerio de Agroindustria y diversos sectores de la sociedad civil. Ese primer MOU acordado entre Washington y Bruselas fue de carácter informal, pero por razones legales se notificó al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y se condujo sin omitir las obligaciones sobre cuotas tarifarias que figuran en el GATT 1994 (en especial los Artículos I y XIII). El Memo original que dio vida a la cuota se había suscripto el 13/5/2009 y su vigencia inicial alcanzó, en principio, hasta el año 2014, con algunas extensiones pactadas ad hoc. En mi dictamen también sugerí, al margen del planteo legal propiamente dicho que pidiera la entidad contratante, algunas acciones destinadas a validar todos los derechos y lucros cesantes GATT-OMC que cabían a nuestro país dentro del comercio de carnes con Europa. En mi opinión, el enfoque general del aludido trabajo conserva plena validez para argumentar, entre otras cosas, la pasada performance de las naciones exportadoras que aprovecharon el primer ciclo de esa cuota.

Y si bien debido a la escasez de producto y otros asuntos no permitieron aprovechar con mayor intensidad ese segmento de mercado, los colegas de la Cancilleria y del Ministerio de Agroindustria hicieron un muy buen trabajo al negociar y unificar, en la cuota país de carnes, que tenemos en la actualidad con esa región económica (que alcanza a las 30.300 toneladas, la mayor parte de carnes de alta calidad y permiten obtener un precio atractivo).

El nuevo memo contiene las siguientes disposiciones principales.

Se otorga un contingente autónomo de carne vacuna de calidad superior de 45.000 tn de peso producto a Estados Unidos, el que se reparte según lo indicado en el párrafo 2. Al comenzar el septimo año y años siguientes, ese contingente quedará clavado en 35.000 tns para Estados Unidos y 10.000 tns para absorber el intercambio con los “demás interesados”.

El primer año se asignarán 18.500 tns a EE.UU. y 26.500 tns a los demás; el segundo 23.000 y 22.000 respectivamente; el tercero 25.400 y 19.600; el cuarto 27.800 y 17.200; el quinto 30.200 y 14.800; el sexto 32.600 y 12.400 y, a partir del séptimo, las mencionadas 35.000 y 10.000 tns.

El volumen anual será dividido en cuatro trimestres, empezando 1º de julio de cada año y terminando el 30 de junio del año siguiente. El comienzo de las operaciones dependerá de cuándo se terminen de aprobar las formalidades legales y organizativas.

La futura cuota tarifaria mantendrá el arancel cero para Estados Unidos, sin mencionar el tratamiento arancelario que cabe a los demás proveedores. Uno de los motivos de queja de Washington fue que el tratamiento en la cuota anterior o inicial la terminaron aprovechando en mayor medida sus competidores (antes mencionados), sin recordar que su industria no tenía disponibilidad de producto para exportar carne sin hormonas. Por las mismas razones legales que esbocé en 2013, la Argentina debería negociar la equiparación de condiciones y el mantenimiento de sus ventajas relativas, lo que habrá que ver en detalle en el momento apropiado. Algunas de las nuevas condiciones pueden ser muy dañinas para nuestro país, como el aspecto referido a la administración del comercio que se menciona en el párrafo siguiente.

La administración de la cuota a importar de Estados Unidos será efectuada por la Unión Europea (este cambio es muy importante, ya que se refiere a la renta de la cuota y supondrá una sustancial baja de los precios negociados). Al hacerlo la UE tendrá en cuenta el orden de llegada de las importaciones (no lo dice así pero se refiere al principio que se conoce como “first come, first served”). En el caso de nuestra Cuota Hilton el precio suele ser muy remunerativo porque la administración de la cuota lo viene haciendo la parte exportadora en origen y fue una condición negociada por la Argentina. En otras palabras, fue parte del valor económico deliberado de la concesión, el que no se debe borrar con el codo. El Gobierno Nacional y los exportadores tendrían que oponerse en forma terminante a esa parte del nuevo MOU respecto de sus propias operaciones si el tema se plantea en esos términos. Todas las cuotas existentes compensan derechos afectados por la ampliación de miembros de la ex CEE y otros incidentes comerciales similares.

El representante comercial de Estados Unidos (el USTR) deberá levantar las medidas de represalia que vino aplicando ese país en respuesta a la negativa europea de importar carnes con hormonas.

Las partes se comprometieron a no solicitar un nuevo Grupo Especial (un panel) como el que perdió oportunamente Bruselas en la OMC. También se comprometen a determinar, a más tardar antes de cumplirse diez años de su entrada en vigor, si éste nuevo orden comercial sirvió para ser considerado como una solución mutuamente convenida. Al terminar ese ejercicio, se notificará al Organo de Solución de Diferencias el resultado alcanzado. El obvio objetivo de esa cláusula es convertir en final la solución alcanzada con el nuevo MOU. De no alcanzarse tal solución, cualquiera de las partes podrá denunciar el nuevo memo. La denuncia debería realizarse dentro del undécimo año. Las partes también decidieron permitir control sobre el terreno de las condiciones operativas del Acuerdo, siempre que las mismas no sean discriminatorias respecto de las aplicadas a los “demás proveedores”. Esta cláusula concierne tanto a Washington como a los aludidos proveedores, de manera que el gobierno nacional no puede olvidar sus responsabilidades específicas en ése ámbito.

En ciertas condiciones, cualquiera de las partes podrá denunciar el nuevo acuerdo seis meses después de que sea recibida por su contraparte una notificación escrita al efecto. La denuncia del MOU original también equivaldrá a la denuncia del nuevo Memo.

La falta de notificación al Organo de Solución de Diferencias de la OMC, no supone una renuncia a lo dispuesto en las conclusiones del panel sobre hormonas que perdió Bruselas (la UE) en ese foro.

Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo se interpretará como el derecho de extender las actuales disposiciones a terceros, una regla que necesita ser ejemplificada.

Va de suyo que conviene analizar las precedentes disposiciones teniendo en cuenta las partes que retienen vigencia del MOU anterior (y sus respectivas modificaciones evolutivas). Sería torpe no interpretar el texto precedentemente comentado sin repasar lo que contiene de proteccionismo regulatorio (aunque obviamente no se lo llama así) el texto adoptado en principio, aún no suscripto, entre el Mercosur y la UE el pasado 29 de junio. También demuestra lo absurdo que es hablar de irrelevantes generalidades en espacios políticos, periodísticos o académicos cuando se discute un asunto concreto de política comercial.

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