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Modifican la normativa para la importación de bienes usados

07 junio de 2019

El Gobierno introdujo modificaciones en la normativa para la importación de determinados bienes usados, a través del decreto 406 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En el decreto se introdujeron cambios "a los fines de no entorpecer las operaciones de importación de mercaderías destinadas a cumplir finalidades relacionadas con la investigación científica, el mejoramiento de las prestaciones de servicios de salud, el mantenimiento de aeronaves y el desarrollo de actividades industriales y comerciales".

Los cambios alcanzan a las importaciones de bienes como contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur.

También a partes y/o piezas usadas destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, siempre que cuenten con previa autorización de ingreso al país, extendida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

En esa línea, la medida considera necesario establecer "un tratamiento arancelario claro y previsible, que permita dinamizar el acceso a los bienes que resulten con importación permitida y resulte armonizado con las políticas arancelarias aplicables a los bienes nuevos".

Además, el comunicado menciona que "se han detectado una serie de bienes sobre los cuales resulta conveniente facilitar sus condiciones de ingreso en el marco del presente régimen, con el fin de proveer su utilización en diversos procesos productivos".

En cambio, en otros bienes "corresponde someter al procedimiento de consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en los términos del régimen en cuestión".

La emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) estará sujeta a consulta previa de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, que deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir las empresas proveedoras y su capacidad productiva.

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