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Renta financiera: deberá pagarse pese a inflación

Varios tributaristas remarcaron que los contribuyentes igual tendrán que pagarlo pese que la inflación de 2018 fue de 47%

13 mayo de 2019

El debut de la aplicación del impuesto a la renta financiera para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, cuya primera presentación deberá hacerse a partir del 19 de junio, presenta algunas “inconsistencias” que detectaron expertos en el tema.

Entre estas inconsistencias, los analistas mencionan casos de tenedores de plazos fijos en pesos que perdieron contra la inflación en el 2018 o de acciones argentinas que cotizan en el exterior (ADR) que se vendieron luego a un menor precio e igual el Fisco les cobrará Ganancias.

Por ejemplo, si alguien suscribió en enero del 2018 un plazo fijo de $ 1 millón y lo renovó mensualmente al 34% promedio, obtuvo una renta por intereses de $ 350.000. Como la Afip fijó un mínimo no imponible especial para calcular Ganancias de $ 66.917,91 pesos de renta, el contribuyente deberá pagar casi $ 15.000 a una alícuota de 7%.

Sin embargo, el tributarista César Litvin alertó que “la inflación de 2018 fue de 47% y quedó claro que los plazos fijos en pesos perdieron eso, con lo cual el que perdió contra la inflación igual deberá pagarle al Fisco”.

Si alguien suscribió un plazo fijo de $ 1 M y lo renovó mensualmente al 34%, ganó $ 350.000 y deberá pagar casi $ 15.000.

Otra “incongruencia” que alerta Sebastián Domínguez, de SDC Consultores, es que el que sea tenedor de un ADR puede tener que pagar aún habiendo perdido en dólares.

Esto es así porque se debe tomar el precio de un ADR local en pesos para el cómputo del impuesto, que no tiene el mismo tratamiento que una acción de empresa extranjera.

Según su ejemplo, el que compró el año pasado un ADR por US$ 1.000 en acciones de YPF a un tipo de cambio de US$ 26 y luego necesitó vender ese ADR a US$ 900 cuando el dólar estaba a $ 40, en la práctica perdió US$ 100. Pero tomando el resultado en pesos, como pide la Afip, obtuvo $ 10.000 adicionales y deberá pagar Ganancias.

En cambio, continúa Domínguez, “si compra una acción afuera, por ejemplo de Apple, y el tenedor la vendió luego a un menor valor no debe pagar impuesto porque la Afip le permite determinar el resultado negativo en dólares”.

“Resulta indispensable que desde el Gobierno se busque una solución normativa para atender estos casos, que castigan injustificadamente a inversores que ya se han visto defraudados por la baja performance de este tipo de instrumentos. Ya se ha dictado una norma especial para otros títulos que presentaban problemas similares (aunque acotado al ejercicio 2018). Situaciones como éstas desalientan con fuerza que en el futuro se vuelva a confiar en activos argentinos”, aseguró Diego Fraga, abogado de RCTZZ, a El Economista.

Por su parte, el tributarista Iván Sasovsky aseguró a El Economista que un gran problema del impuesto es que “no permite ajustar las rentas obtenidas por inflación”. “La inflación de 2018 fue la más alta de la última década, con lo cual estos contribuyentes están presos de pagar un impuesto a una ganancia ficticia”, sostuvo.

Con los títulos públicos, afirmó, “se permitió computar las pérdidas contra ganancias futuras pero esto no termina de solucionar el problema

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