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Reforma a la Carta Orgánica del BCRA

Héctor Rubini 04 abril de 2019

Por Héctor Rubini Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la USAL

Se retoma aquí el análisis del proyecto de Ley de Reforma de la Carta Orgánica del BCRA iniciado el pasado lunes.

Si bien el proyecto crea un Comité de Política Monetaria integrado por miembros del Directorio y de las gerencias pertinentes de la entidad, no es claro que asegure la independencia de la entidad, dadas las reformas a los artículos 1° y 12°. Según el inciso vi) del nuevo artículo 15°, el citado comité, además de recurrir a todos tipo de instrumentos de intervención en los mercados financieros, podrá “determinar la utilización de otros instrumentos y/o herramientas que considere adecuados para perseguir la misión primaria y fundamental del banco” -estabilidad de precios-. Una puerta abierta a discrecionalidades “de emergencia” como controles de cambio, ventas súbitas de divisas o de deuda pública, ampliar el menú de encajes remunerados y/o el de modalidades de integración de los mismos.

En cuanto al objetivo comprometido ante el FMI de que este proyecto contribuya a “prohibir todo nuevo financiamiento directo o indirecto de la entidad al Tesoro”, el proyecto deroga el artículo 20° de la actual Carta Orgánica, y el nuevo inciso a) del artículo 19 prohíbe todo préstamo o adelantos al Gobierno, a los gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los gobiernos municipales.

Sin embargo, el nuevo artículo 24° permite al BCRA hacer adelantos al Tesoro para el pago de los servicios de su deuda interna y externa, lo que vulnera todo atisbo de “independencia”. Además, aun cuando el nuevo incicos i) del artículo 20° prohíbe al BCRA comprar títulos del Gobierno en el mercado primario, deja abierta de facto la vía de la monetaria por compra (por sí o a través del Banco de la Nación Argentina) de emisiones primarias de bonos provinciales y municipales.

Por otro lado, el nuevo inciso a) del artículo 18 quita al BCRA la facultad de realizar operaciones de mercado abierto con fines de regulación financiera y crediticia, pero sí la mantiene para hacerlas con fines de regulación (no necesariamente estabilidad) monetaria y cambiaria.

Con relación a la coyuntura de los últimos 7 años, la entidad no ha utilizado la posibilidad de emitir certificados sobre las Letras Intransferibles del Tesoro en su activo, mecanismo previsto en el artículo 20° de la actual Carta Orgánica. El nuevo proyecto deroga este artículo y no prevé nada respecto de dicho activo ilíquido que no será, entonces, sustituido por deuda del Tesoro para operaciones de mercado abierto en lugar de seguir emitiendo Leliq. Algo más que llamativo porque este proyecto deroga, además, el decreto creador del desacertado Fondo del Desendeudamiento de marzo de 2010, origen de las remesas de utilidades de las reservas internacionales a Tesoro entregando al BCRA las citadas letras intransferibles.

Otra reforma más que acertada (y necesaria) es el nuevo artículo 29° que reafirma el rol del BCRA como autoridad de aplicación única en materia cambiaria, rol desvirtuado en la funesta experiencia de noviembre de 2011 a diciembre de 2015: el llamado “cepo cambiario” operó bajo la forma de restricciones para las compras de divisas según criterios discrecionales de la AFIP en visible colisión con la legislación que otorga dichas atribuciones al BCRA.

En cuanto al uso de las reservas internacionales para el pago de obligaciones externas, se genera una duda respecto del tipo de reforma que se busca lograr. El mensaje explica los fundamentos de una “modificación” al artículo 6° de la Ley 23.928, que en el proyecto de ley no existe: en el artículo 40° se deroga el artículo 6° de dicha Ley.

Por otro lado, y según la experiencia negativa en materia judicial del BCRA, se propone derogar la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario. Como fundamentación suscita preguntas como esta si dicha experiencia obedeció a la existencia de la norma o al desempeño del BCRA. Deja, así, una inesperada puerta abierta a la revisión, de mínima, de la actuación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la entidad en la materia.

A su vez, la creación de un nuevo Comité de Supervisión Institucional para supervisar las auditorías internas puede ser materia debatible. Llama la atención que lo integren el Presidente y el vice del BCRA (esto es, los auditados) más tres miembros extra BCRA a ser nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Algo no tan en línea con la meta 7) comprometida con el FMI sobre este intento de reforma: “Fortalecer las medidas de gobernanza de la entidad para sostener su autonomía”.

Sus funciones las puede ejercer el directorio, siendo en principio innecesario aumentar los gastos en honorarios a más personas externas al BCRA. Además, el proyecto otorga a ese Comité la facultad de crear un Comité de Auditoría para “delegar a ese comité las tareas que considere necesarias”, y que “deberán abstenerse de participar en deliberaciones o actividades en las que tuviesen o pudiesen tener un conflicto de intereses”. Llama la atención que eventualmente los tres profesionales podrían delegar todas sus tareas a un Comité de Auditoría sobre cuya integración nada aclaran los artículos del proyecto.

“Last but not least”, la reforma de 2012 eliminó del artículo 28° de la Carta Orgánica de 1991 la cláusula que prohibía remunerar encajes legales, y la opción de integrarlo en “dinero en efectivo” en lugar de hacerlo exclusivamente “en cuentas a la vista”. Este proyecto de Ley mantiene sin cambios la reforma de 2012 en este artículo. Tampoco se modifica ni deroga el párrafo según el cual “el BCRA podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precio de mercado”. Un error que al igual que los encajes remunerados de los años '80, erosiona la capacidad de control de los agregados monetarios y la credibilidad en el BCRA.

En definitiva: la reforma presenta aportes para consolidar cierta autonomía del BCRA, pero con relación al rol clave de contribuir a la estabilidad de precios, no elimina la influencia del Ejecutivo sobre la entidad, ni desaparece la emisión de Leliq ni la remuneración de encajes. Para quienes estén a favor de un banco central intervencionista, la reforma no será digerible.

Para los que prefieren un banco central limitado a preservar sólo la estabilidad de precios, suena a una reforma “con sabor a muy poco”. Entre ambas posturas extremas, habrá una variedad de opiniones y debates. Si se suma a esto el calendario electoral, y las dudas como las aquí citadas (que no serían las únicas) será muy difícil que este proyecto avance en el Congreso. Algunos de los cambios propuestos pueden ser plenamente convincentes, pero muchos otros, no lo son en absoluto.

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