El Economista - 70 años
Versión digital

mar 19 Mar

BUE 22°C

La Corte Suprema falló sin pruebas

La Corte tomó una decisión que no está basada en las pruebas y, además, evita evaluar la realidad del caso que le fue planteado.

29 marzo de 2019

Por Andrés Domínguez Abogado, Docente de Derecho (Universidad de Belgrano y Universidad de La Plata y Director de RED Consultora

El martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó la inconstitucionalidad sobre el pago del Impuesto a las Ganancias de las jubilaciones, alegando la especial situación de vulnerabilidad de los adultos mayores. Presentado así muchos podríamos estar a favor de la idea. Pero al analizar los detalles del caso vemos que lo que parece una loable medida de la Corte en pos de defender derechos de los más débiles es en verdad un fallo que se tomó sin pruebas y omitiendo la realidad del caso que debía tratar.

La beneficiada por este fallo es María Isabel García de Cano, quien fue Diputada de la Nación entre 1997 y 2001 por Entre Ríos, además de haberse desempeñado como docente. Cuando hizo su demanda judicial en mayo de 2015 su haber jubilatorio era de $ 81.503 mensuales (ajustados por inflación hoy serían algo más de $ 250.000). Adujo que por su avanzada edad (79) y por problemas de salud, las deducciones por impuesto a las ganancias le generaban una pérdida de ingresos mensuales entre el 29 y el 31%. La jubilación de García era 15 veces superior al promedio de las jubilaciones de ese momento. La demandante afirmó que esa situación le generaba menoscabo de sus derechos por “problemas de salud obvios y normales de la edad”.

Vale destacar que nunca se especificaron ni probaron dichos problemas de salud. La demandante solo ofreció como prueba su recibo de sueldo y facturas por gastos de telefonía. No pretendemos dudar de sus pesares, sino evaluarlos jurídicamente como corresponde en juicio. En la demanda no se incluyó ningún tipo de pruebas de gastos especiales por su problema de salud o su edad, ningún presupuesto necesario para garantizar su mínimo bienestar, no se especificó que necesidades le generaban dichos padecimientos, ni se mostró tampoco el vínculo entre el dinero que ella dejaba de percibir por el pago de impuesto a las ganancias y los supuestos problemas de salud que le acontecían.

Ante esta situación la mayoría de la Corte consideró, a nuestro entender de manera correcta, que situaciones de especial vulnerabilidad requieren atención especial de los legisladores, citando profusos antecedentes jurisprudenciales, legislativos y de tratados internacionales.

Ahora bien, en este caso, el voto de mayoría de la Corte no hizo ningún tipo de análisis de la vulnerabilidad de la demandante en el caso concreto: no se sopesó cuantos gastos generaba la enfermedad, ni qué tipo de cobertura de salud pública o privada se le brindaba, no se analizaron otras acciones que se podrían haber tomado para garantizar el derecho a la salud. No se prueba en ninguna instancia de qué manera concreta el impuesto menoscaba el derecho a la salud, y tampoco se expone la supuesta arbitrariedad del mismo.

Erróneamente, el fallo vincula el derecho a la salud solamente con los ingresos monetarios, y más erróneamente aún, el fallo no prueba ni justifica en el caso concreto de manera satisfactoria la relación jurídica entre el impuesto y la afectación a la salud alegada por la actora. Incluso la mayoría sostiene que “no queda duda del reclamo social” que implica la demanda, pero no se detiene en las pruebas de hecho de dicho reclamo: simplemente lo da por válido, sin más. Se incorpora el concepto de vulnerabilidad ?que como dijimos consideramos valioso? como guía para una acción especial del Estado, pero en éste fallo se lo aplica sin pauta alguna, sin darle una bajada concreta a la realidad, sin probar la vulneración de derechos que se pretende salvaguardar, y abriendo la puerta a dudas razonables sobre cómo se aplicará en el futuro. Nunca se analiza si la detracción del 29% a 31% de la jubilación es poco o mucho en función de los ingresos y gastos en salud, nunca se evalúa si debe ser considerada vulnerable una jubilada que cobra 15 veces más que el promedio de los jubilados de la Nación. La mayoría falló en este tema sin sustento, sin pruebas. Un juez o jueza que falla sin basarse en pruebas, o negando algunas que son evidentes, está faltando a su rol constitucional.

En una disidencia destacable, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz expone todos los puntos que aquí han sido criticados. Acordando con que hay que brindar políticas públicas diferenciadas para grupos de situaciones de vulnerabilidad especial, indica que las mismas deben tener pautas concretas dadas por la legislación, y recuerda que la Reforma Tributaria de 2017 ?Ley 27346 ?hizo justamente eso: se estipula en la misma que paguen ganancias solamente las jubilaciones mayores a $ 62.462, seis veces más que el haber mínimo. En otras palabras, sólo pagan ganancias las conocidas como “jubilaciones de privilegio”. Destaca el Juez que en ninguna instancia del proceso se probó la confiscatoriedad del impuesto, la irrazonabilidad del mismo, o la arbitrariedad en el caso concreto.

Quiero dejar además sentada mi posición a favor de que los jueces también paguen el Impuesto a las Ganancias, con los mismos parámetros que los demás trabajadores activos, cosa que hoy no pasa y configura una injusticia sin fundamentos que debe modificarse. Pero no se trata de eso éste fallo. En el mismo hay además otros detalles técnicos (doble imposición, capacidad del poder judicial de revisar decisiones de política tributaria y económica, cuál puede ser el alcance jurídico a futuro del concepto de “vulnerabilidad”), y también es interesante y quizás sea valioso jurídica y políticamente rediscutir en el Congreso qué impuestos y en qué montos deben pagar los jubilados. Pero éste fallo es sobre un caso concreto, y con una bandera sensible y políticamente correcta como es defender el ingreso de los jubilados, la Corte ha tomado una decisión que no está basada en las pruebas y hechos, sino todo lo contrario: evita evaluar la realidad del caso que le fue planteado. Soslaya lisa y llanamente los hechos y se niega a adentrase en temas de facto para comprobar la concreta afectación del derecho a la salud de García.

Que quede claro: no estamos a favor que jubilados con ingresos medianos o bajos paguen ganancias, lo que aquí criticamos es que en el caso concreto de una mujer que ganaba más de $ 80.000 por mes se la exima de pagar invocando motivos de salud sin que medien las pruebas mínimas necesarias que requiere cualquier decisión judicial.

Esto parece ir mucho más allá de una mera diferencia de interpretaciones jurídicas o incluso un error. Creemos estar ante un fallo atacable en sus fundamentos jurídicos que niega de manera deliberada y equivocada la realidad, con la propia Corte violentando el orden constitucional.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés