El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 21°C

Ganancias: freno de la Corte

Los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti votaron por la inconstitucionalidad del tributo en jubilaciones y pensiones; Rosenkrantz se pronunció en disidencia. El Gobierno relativizó el impacto

27 marzo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió ayer su segundo fallo trascendental para los jubilados en poco más de tres meses, al declarar inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Se trató de un fallo de mayoría, con la única disidencia del presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz. Para el Gobierno, el impacto que el dictamen tendrá no será determinante.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron por la inconstitucionalidad de la aplicación del tributo en jubilaciones y pensiones. El presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, se desmarcó de sus pares y votó en contra, al igual que en el caso Blanco, cuando la Corte definió que los reajustes de haberes debían realizarse por el índice Isbic, más beneficioso para los jubilados.

En la sentencia se pidió reintegrar a la jubilada los montos retenidos por Ganancias desde que presentó la demanda.

Según pudo saber El Economista de una fuente de AFIP, solo en febrero de este año el ente recaudador retuvo $ 1.400 millones de Ganancias sobre jubilaciones. Desde la Anses informaron que, en 2018, “el total de retenciones de Anses por impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados fue de $ 5.748 millones, de los cuales $ 3.600 millones correspondieron a haberes mensuales y $ 2.088 millones a retenciones sobre sentencias”.

El alcance de Ganancias sobre los jubilados fue otro punto que remarcaron en la Anses ayer, tras conocerse el fallo de la Corte. “Solo el 2% de los jubilados de Anses gana más de seis jubilaciones mínimas (son los alcanzados por Ganancias), aproximadamente 150.000 personas. El impacto es marginal”, indicó el ente liderado por Emilio Basavilbaso. El número que se manejaba en la previa del fallo era que los jubilados que abonaban Ganancias son 300.000.

La Corte definió su postura en el caso de María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. El voto mayoritario de Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti recordó “la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora” y que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo”.

El Máximo Tribunal esgrimió, entre otras razones, que García “contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad, padecía problemas de salud que no fueron controvertidos y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período de marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%”.

Según pudo saber El Economista, en el mes de febrero la AFIP retuvo $ 1.400 millones de Ganancias sobre jubilaciones.

Al resolver sobre la cuestión, la voluntad mayoritaria de la Corte estableció “en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias)”. Además, pidió “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

La sentencia agregó el pedido de reintegrar a la jubilada los montos retenidos por Ganancias desde que presentó la demanda y hasta la actualidad, así como resaltó que no podrá aplicarse descuento alguno por Ganancias en su haber hasta que “el Congreso legisle sobre el punto”.

Rosenkrantz, presidente de la Corte, se diferenció de sus pares y votó en disidencia. Según resumió el Centro de Información Judicial, Rosenkrantz remarcó que las normas de la ley de impuesto a las ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales.

“La prueba concluyente requerida por esta Corte a los fines de demostrar la confiscatoriedad o irrazonabilidad del tributo no permite admitir la pretensión de la actora”, quien “no aportó los elementos probatorios que permitan tener por configurada una afectación a su derecho de propiedad”, señaló el presidente de la Corte en su argumentación.

Rosenkrantz destacó que el haber jubilatorio mínimo alcanzado por Ganancias es de $62.462,22 e indicó que ese monto “solo es percibido por menos del 10% de los jubilados y pensionados”. Otra de las argumentaciones de Rosenkrantz para oponerse a declarar la inconstitucionalidad fue que, “es claro que las jubilaciones son renta tal como ella es definida por la ley de impuesto a las ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto”.

En la Anses, destacaron que “la decisión impactará fiscalmente en la medida en que la Corte avance en la sentencia de las causas individuales, algo que podrá ocurrir o no a lo largo del tiempo” y que “el costo fiscal para la Nación es de aproximadamente el 50% de los montos que se dejen de retener, dado que el impuesto a las ganancias es coparticipable”.

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés