El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 27°C

Un paso importante de Casas para su continuidad

Como el “No” a la enmienda no alcanzó el piso del 35% del padrón, será incorporada a la Constitución provincial. Posibles implicancias políticas y los intentos de nueva judicialización

29 enero de 2019

Por Natalia Del Cogliano Doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín

La Rioja abrió el calendario electoral de 2019 de forma muy particular. Los ciudadanos fueron llamados a una consulta popular obligatoria para ratificar o rechazar una enmienda constitucional que habilita al actual gobernador peronista Sergio Casas a buscar la reelección este año. A simple vista, la victoria del si brinda la posibilidad del gobernador y ex vicegobernador Casas de candidatearse nuevamente al ejecutivo provincial y deja un saldo positivo para el peronismo y plantea un escenario más complicado para el candidato de Cambiemos para la gobernación. Pero, en política, lo simple no existe y hace falta profundizar la mirada para entender qué pasó en la primera elección del año y qué implicancias tiene para el próximo escenario electoral de la provincia de Facundo Quiroga y Carlos Menem.

Si bien la enmienda consiguió una débil legitimación popular, la oposición quedó lejos de la construcción de una mayoría.

Larga marcha

En 2007, una convención constituyente eliminó la reelección indefinida, vigente desde 1986, del Poder Ejecutivo riojano. Para evitar el “enroque” entre gobernador y vice, el texto del nuevo artículo 120 planteó que ambos cargos “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. La situación del actual gobernador ponía a prueba los límites de los constituyentes. Entre 2011 y 2015 había sido el vice de Luis Beder Herrera y luego electo gobernador pero no con Herrera como vice.

La situación necesitaba de una aclaración y esa aclaración implicaba una reforma constitucional. Como dijimos, lo simple en política no existe.

La Constitución de la provincia (artículos 84 y 177) establece que su reforma puede proceder por dos vías: llamando una constituyente o mediante una enmienda aprobada por las dos terceras partes de la Legislatura y refrendada por consulta popular obligatoria (siempre que no implique la reforma de más de tres artículos). Para el segundo caso, el artículo 84 plantea una particular fórmula: “toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del 35% de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba”. De esta manera en caso de no ser rechazada en la consulta popular, la enmienda resulta aprobada.

Aquí surge otro punto de controversia. El artículo 177 dice que la consulta popular “tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice”. ¿Qué significa esto? ¿Que deberá celebrarse junto a la primera elección a gobernador y legisladores provinciales? ¿O que podrá convocarse antes, y dicha convocatoria significará la existencia de la requerida elección general?

En los hechos, el 19 de diciembre de 2018 la Cámara de Diputados de la provincia aprobó mediante la Ley 10.161 la introducción de una enmienda al artículo 120 de la Constitución agregando a su texto el siguiente párrafo: “No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador y vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos (?)”

La ley de enmienda ordenó al Gobernador a que convoque a la Consulta Popular Obligatoria dentro de los 45 días siguientes a su sanción y, para no dejar dudas sobre la calidad de la misma, el 26 de diciembre el Gobernador dispuso: “convócase a Elección General Obligatoria, en la que tendrá lugar la realización de la consulta establecida en el Art.1° (...)” (Art 2°, decreto de convocatoria).

La judicialización

La oposición sostuvo no solo que la interpretación del artículo 120 no dejaba lugar a dudas y que el actual gobernador no puede presentarse a una nueva reelección, sino que el artículo 177 claramente establece que la consulta debió celebrarse junto a las elecciones a gobernador y no antes. Así, el 16 de enero Cambiemos La Rioja presentó un amparo ante la CSJN por “la arbitrariedad e inconstitucionalidad manifiesta de la ley 10.161”, cuestionando, por un lado, la validez el trámite legal por el cual ésta fue sancionada, al plantear que la sesión extraordinaria del 19 de diciembre en la que se aprobó la enmienda no fue convocada por el gobernador, el vice o el presidente de la Cámara, sino por la viceprimera del cuerpo, excediéndose en sus facultades; y, por otro, la inconstitucionalidad de la convocatoria en los tiempos planteados.

A solo dos días de celebrarse la consulta, la Corte desestimó la medida cautelar que solicitaba la suspensión de la misma, al entender, fundamentalmente, que el caso excede sus atribuciones y competencias constitucionales. En disidencia, el presidente de la Corte sostuvo que “no puede caber duda de que la consulta ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo".

Casas, un asunto riojano

Como el voto por el No a la enmienda no alcanzó el piso del 35% del Padrón Electoral que le exige la Constitución para rechazarla, esta será incorporada al texto constitucional y Sergio Casas será habilitado a buscar una (¿re?) reelección. Claramente es un paso importante en su proyecto de continuidad en la gobernación. Pero la consulta no marcó un claro vencedor. La victoria de Casas se explica en gran medida porque el 56% del electorado no se presentó a votar, a pesar de que la participación era “obligatoria”. Del 44% del padrón que optó por alguna de las dos opciones, el 25.3% lo hizo por el SÍ, mientras que el 18% lo hizo por el No. El No logró imponerse únicamente en los departamentos de Capital y Famatina. Si bien la enmienda consiguió una débil legitimación popular, la oposición también quedó lejos de la construcción de una mayoría ciudadana. En el verano riojano, el desinterés primó por sobre la grieta.

Lo que la Corte decidió en el plano legal vale también para la esfera política: lo que pasa en La Rioja queda en La Rioja.

Sin embargo, lo más probable es que las elecciones riojanas no tengan relevancia nacional: la provincia aporta pocos votos en la presidencial, no elige senadores en este turno y es gobernada por el PJ desde la vuelta a la democracia. Lo que la Corte decidió en el plano legal vale también para la esfera política: lo que pasa en La Rioja queda en La Rioja.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés