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Caso Blanco: expectativa por fallo clave

El martes, la Corte Suprema de Justicia fallará en el caso Blanco, que puede derivar en una nueva fórmula de reajuste para los jubilados, o mantener la actual. El Gobierno, por la modificación

14 diciembre de 2018

El martes será un día clave. Marcado en rojo por el Gobierno, el 18 de diciembre es la fecha en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se comprometió a fallar en el caso Blanco, un crucial expediente de reajuste de haberes jubilatorios que puede derivar en un cambio de la fórmula para liquidar las jubilaciones que entraron en litigio judicial contra la Anses. El máximo tribunal, con su nueva conformación con Carlos Rosenkrantz como presidente, dará su veredicto en un tema que despierta expectativa en el Gobierno.

La Corte fijó una hoja de ruta hasta fin de año mediante una comunicación oficial en su sitio Web, el Centro de Información Judicial (CIJ). En esa agenda figuraban fallos resonantes que generaron ruido en las últimas semanas, como el rechazo a la aplicación del beneficio del 2x1 para crímenes de lesa humanidad, o el visto bueno para la continuidad de la ley de lemas en la provincia de Santa Cruz. La última definición que queda en esa grilla prefijada es la del caso Blanco. Se trata del expediente "Blanco, Lucio Orlando contra Anses sobre reajustes varios".

La Anses desea que la Corte Suprema le dé paso a una nueva forma de calcular los reajustes de haberes que surgen de pleitos judiciales. En el organismo encargado de la seguridad social prima la cautela, en medio de la expectativa general por el fallo de la semana que viene. Al menos así pudo saberlo El Economista al consultar a una muy alta fuente con poder de decisión en el área, que prefirió esperar la definición del máximo tribunal para emitir alguna opinión.

El centro de la cuestión está en la determinación de qué índice se utilizará para calcular los reajustes. El que se aplica actualmente es el Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción). El establecimiento de ese indicador se deriva del fallo Ellif, del año 2009, que definió el criterio de actualización para las jubilaciones y pensiones judicializadas. Se trata de un "leading case", un fallo referencia, de la Corte, señaló un prestigioso abogado especializado en derecho previsional en diálogo con este diario.

El objetivo del Gobierno es que la Corte defina en el caso Blanco que el Ripte (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) sea el índice de actualización a aplicar. En 2016, con la Ley de Reparación Histórica, se puso ese indicador como referencia para los retoques en los haberes que llegaron a juicio. "La aplicación de ese índice puede derivar en actualizaciones entre 30 y 50% menores a las actuales", explicó el especialista consultado. Para el Gobierno, el Isbic redunda en resultados que atentan contra la supervivencia del sistema previsional.

Más allá de la Reparación Histórica, Blanco siguió litigando para que se aplique el Isbic como criterio de recomposición de su haber. Según publicó el diario Clarín, si la Corte ratifica la sentencia que en este caso dictaron los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero y Carmen Dorado, a Blanco le corresponderá un sueldo 31% superior al que le oferta la Anses, que aplica el Ripte. La decisión que la Corte dará a conocer el martes, en su acuerdo semanal, tendrá impacto en unos 150 mil juicios de jubilados. No trascendieron intenciones de voto entre los integrantes del tribunal.

En una resolución de la Secretaría de Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial el 12 de noviembre, el Gobierno dejó constancia de su postura. En los considerandos de ese texto, se señala "que los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema". Por eso, según la resolución, "la utilización del Isbic no resulta adecuada a los efectos de mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos".

En esa resolución, se establece que "las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de beneficios con altas anteriores al 1° de agosto de 2016", se deberán actualizar "conforme al índice aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, y la Resolución de Anses Nº 56 de fecha 3 de abril de 2018". Esta última resolución es la que impone que esas remuneraciones de jubilados y pensionados "deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), del Ripte, y de la movilidad general".

El Gobierno, y la Anses en particular, se juegan el martes una parada crucial. En disputa está cuánto se deberá pagar por los reajustes jubilatorios. "Actualmente, los pagos salen pero Anses los retiene, porque los hace pasar por un organismo de control de deuda previsional y quedan retenidos un año más", reprochó el especialista previsional consultado por El Economista para graficar parte de la situación.

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