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El BCRA habilitó a comercios e individuos para operar como agentes de cambio

La medida, que entrará en vigencia a partir del 1º de marzo, permite a empresas de cualquier sector y personas físicas participar en el mercado cambiario

25 enero de 2018

El Directorio del BCRA aprobó hoy un nuevo marco normativo, que habilitará a partir de marzo a empresas, comercios de cualquier sector y personas físicas a participar en el mercado cambiario, con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. La entidad explicó que la medida tiene "el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva".

Las personas físicas podrán intervenir si, previamente, constituyen una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

Con esta decisión, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. "Se facilita, así, el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros", señaló la autoridad monetaria, que explicó que las disposiciones sancionadas entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo.

 El único requisito será inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”

La entidad aseguró que "a través de un proceso de desregulación del mercado cambiario, iniciado en diciembre de 2015 mediante la unificación cambiaria y la eliminación de las restricciones, el BCRA continúa trabajando para incrementar la oferta cambiaria de manera simple, legal y transparente, quitando incentivos para el funcionamiento de actividades marginales".

El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del Central. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de $ 5 millones. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.

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