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Un puente entre los usuarios y los consumidores

22 febrero de 2017

por Nicolás Cassanello (*)

El Poder Ejecutivo Nacional decidió reducir a cero los derechos que gravan la importación de ciertos bienes considerados “de informática y telecomunicaciones” (BIT). La medida fue adoptada mediante el Decreto 117/2017 (B.O. 20/2/2017), y constituye una confirmación de lo anunciado por funcionarios nacionales en el Foro de IDEA en noviembre de 2016.

El decreto se apoya en dos grandes pilares argumentales para sostener la reducción arancelaria.

Por un lado, el Ejecutivo entiende que la disminución de los gravámenes traerá consigo un mayor acceso a tecnología que mejore condiciones de competitividad y productividad, así como una mayor eficiencia energética.

Por el otro, se invoca la Decisión N° 25/2015 del Consejo del Mercado Común (órgano Ejecutivo del MERCOSUR), que en su artículo 6 autoriza a nuestro país a aplicar “hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.”

Mercadería comprendida

La mercadería beneficiada con la reducción de tributos se encuentra detallada en dos anexos al decreto bajo análisis.

Entre los bienes comprendidos en el Anexo I se encuentran impresoras multifunción a chorro de tinta (35% de arancel), graficadores o plotters (12%), teclados, mouses y otros dispositivos de entrada (12%), discos rígios (8%), lectores de códigos de barra (12%), scanners (2%), placas madres y módulos de memoria para PC (12%), entre muchos otros artículos. La reducción arancelaria para este Anexo I se hará efectiva desde el 21/2/2017, es decir, desde ayer.

La mercadería incluida en el Anexo II, que será beneficiada con la disminución de derechos a partir del 31/3/2017, comprende a laptops (arancel actual del 35%), tablets (35%), computadoras “all in one” (35%), entre otros productos. Llama la atención que el decreto no contemple la reducción de tributos a ciertos productos tecnológicos como teléfonos celulares (gravados con 16% de derechos de importación + 17% impuestos internos), relojes inteligentes o smartwatches (20% derechos de importación) o monitores para PC (12% derechos de importación + 17% impuestos internos). Sea por olvido, sea por omisión deliberada, el tratamiento arancelario de estos productos continuará sin cambios.

Regímenes alcanzados y excluidos

Cabe mencionar que la reducción de gravámenes beneficia a todas las personas que registren una importación de los productos individualizados en el decreto. Basta que el sujeto esté inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores del servicio aduanero, y no importa si resulta ser el usuario final del bien, o si es un revendedor, distribuidor, ensamblador o fabricante de bienes tecnológicos.

Por otro lado, es oportuno señalar que esta eliminación de derechos sólo rige para las operaciones que se cursan por el régimen general de importación, y no alcanza a ciertos regímenes especiales como la importación de mercaderías por courier o correo oficial, o el régimen de equipaje.

A modo de ejemplo, una laptop que es importada bajo el régimen general no paga el 35% de derechos. En este caso, previamente se debe tramitar una SIMI y obtener la aprobación de una Licencia No Automática, el sujeto debe ser Responsable Inscripto en IVA, debe estar registrado como importador ante la Aduana, interviene en la operación un despachante de aduana, se pagan tasas aduaneras, IVA y percepciones.

En cambio, si esa misma laptop es comprada por un turista en un viaje al exterior, a su regreso tributará el 50% de arancel único sobre el valor excedente de la franquicia, y no estará alcanzada por las Licencias y restricciones del régimen general.

¿Bajamos la guardia?

La medida bajo análisis significa un puente entre los usuarios y con sumidores con los bienes de informática. Pero la supresión de una valla arancelaria no debería ser leída como la destrucción del conjunto de restricciones a la importación que pesan sobre estos artículos.

Para comenzar, la mayoría de estos artículos (notebooks, impresoras, plotters, etcétera) se conectan a la red eléctrica domiciliaria, y deberán obtener los correspondientes certificados de Seguridad Eléctrica que extiende la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.

A su vez, algunos productos como los tableros con dispositivos LED están incluidos en el régimen de “aduanas especializadas”, que obliga a los importadores a tramitar el despacho a través de ciertas oficinas aduaneras específicamente habilitadas. Un importador domiciliado en Paraná, no podrá importar este producto ante la aduana de su domicilio sino ante Santa Fe, Rosario, Buenos Aires u otra autorizada.

¿Bajarán los precios?

Autoridades del Ministerio de la Producción anuncian por las redes sociales que el precio de las notebooks ya habrían bajado 27%. Agregan que hasta 2016, las computadoras argentinas eran 50% más caras que en Chile, 80% más caras que en Colombia y 175% más caras que en EE.UU.

Es dable esperar que la supresión de los aranceles aduaneros se va a trasladar al precio de compra que abonan los consumidores y usuarios finales de estos productos. Del mismo modo, es necesario observar que la sola adopción de esta medida no igualará los precios con nuestros vecinos. Existen muchos otros factores que explican los elevados precios que se pagan en las cadenas de electrodomésticos (costos financieros y/o comercialización, por mencionar algunos).

También inciden en estos aspectos otras cuestiones que exceden lo estrictamente aduanero, y guardan más relación con normas jurídicas que tutelan derechos del consumidor y la defensa de la competencia.

(*) Abogado y despachante de Aduana @ncassanello

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