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Argentina, el Brexit y la batalla invisible por retener mercados

Es preciso cuidar los intereses de Argentina porque pueden quedar afectados cuando el Reino Unido se despida de la UE

14 noviembre de 2018

Por Jorge Riaboi Diplomático y periodista

Aunque el Gobierno debe tener noción de que es preciso cuidar los intereses que puedan quedar afectados cuando se reasignen, con criterios del Viejo Continente, más de 80 cuotas de importación negociadas por la UE con diversos miembros de la OMC, las que se reformularán con las reglas pensadas para el Brexit, es muy importante hacerse un baño de realidad y saber donde y como hacer fuerza en semejante contingencia. En otras palabras, entender el antes, el después y el saldo que se definirá en los pactos creados dentro del escenario que se está armando para el retiro del Reino Unido de la Unión Europea. Tal gimnasia habrá de despejar la incógnita acerca de a quien o quienes será posible seguir exportando los productos del caso bajo los beneficios y condiciones no arancelarias preexistentes, los que son derechos identificables y de naturaleza contractual. Hay que acostumbrarse a la idea de que lo que no se ve por televisión también importa y existe.

Cualquier alteración desfavorable de los compromisos en vigor, supone un menoscabo o retiro de concesiones a las que el país tiene derecho, así como a la automática obligación de reparar el daño comercial bajo las reglas del Artículo XXVIII del GATT 1994, escenario ya anunciado oficialmente por la dirigencia de Bruselas. La UE mantuvo contactos bilaterales e informales con las partes que considera afectadas por sus futuras decisiones, bajo un paraguas que debería incluir todos los derechos creados por la reglas del Sistema Multilateral de Comercio, las que con frecuencia no suelen ser bien conocidas o interpretadas. Precisamente, las observaciones centrales de esta columna son un intento de generar una especie de alerta sobre los niveles de complejidad y exigencia que caracterizan a este forzado ejercicio.

También deberían efectuarse trabajos similares para evaluar como nos va a rozar el nuevo arreglo que puedan acordar Estados Unidos y Europa a fin de superar el antiguo e irresuelto litigio sobre las exportaciones de carnes con hormonas promotoras del crecimiento al Viejo Continente (que se pensó era historia vieja tras aprobarse la denominada Cuota Hormonas compensatoria de carne vacuna en 2009, mediante un memorandum de entendimiento bilateral que se volcó en el Reglamento de Ejecución ? UE- 481). En el Viejo Continente se habla con discreta insistencia de reemplazar esa cuota por otra que sea una cuota-país de 35.000 toneladas para Estados Unidos, dejando un residuo de 10.000 toneladas de carne sin hormonas adicionales a fin permitir el acceso a esta última porción de otras partes interesadas. Washington hizo airadas protestas por el hecho de que la Cuota de carne acordada bilateralmente con Bruselas para compensar los intereses exportadores que le habían sido birlados, fuesen comercialmente aprovechada por otros miembros de la OMC más competitivos.

Aparte de Estados Unidos, mojaron la galletita (en la cuota) Australia, Nueva Zelandia, Uruguay y Argentina. Canadá estuvo entre los beneficiarios originales, pero ahora tiene un arreglo bilateral más apetitoso con la UE bajo el Acuerdo CETA (sobre cuyos alcances escribí años atrás). El primer entendimiento para resolver el lío de la carne entre los dos tradicionales socios del Atlántico Norte, se volcó en el antedicho Memorandum de Entendimiento informal que no obstante ese carácter fue notificado al Organo de Solución de Diferencias de la OMC, que es el texto prescripto y hasta el momento no renovado.

Dada la inhibición contractual que en mi caso pesa sobre el segundo de los temas, ya que mis opiniones y recomendaciones quedaron reflejadas en un trabajo privado de consultoría realizado a fines de 2013 cuya propiedad intelectual hoy no me pertenece, sólo puedo decir que la casi totalidad de los enfoques legales que ahí figuran podrían ser actualizados y aplicados al presente caso. Es de mi conocimiento que el contenido del aludido Dictamen circuló por varias dependencias oficiales y organizaciones relevantes de la sociedad civil.

Al margen de lo anterior, estimo que vale la pena aportar algunos datos actuales que parecen altamente significativos. El primero, es que a estas horas existe un borrador de Resolución del Euro-Parlamento y del Consejo Europeo (con fecha del 8/11/2018), un texto originado en este caso por el Comité de Comercio de ese Poder Legislativo, donde se proponen los criterios a seguir en la renegociación de cuotas vinculadas con el Brexit. El segundo elemento, es que el texto del proyecto menciona que la UE entrará en contacto con los Miembros de la OMC que posean derechos negociadores por ser, en cada caso a) la contraparte que demandó la concesión embrionaria y exhibe por ello los Derechos de Negociador Origi

nal o Inicial (Initial Negotiang Rights); b) con los miembros que tengan en cada producto interés sustancial, criterio que rige para definir al abastecedor más importante dentro del período de exportación considerado como base, y c) los que tengan Interés Principal, el que se atribuye a todo Miembro o Miembros de la OMC que hayan exportado más del 10% del total considerado en el período base del producto en cuestión (esta explicación está basada en el texto del Proyecto de Resolución, pero el relato de la legalidad aplicable es de mi autoría y responsabilidad). Dejando de lado numerosas consideraciones adicionales, ya que la letra del Proyecto se las trae, llama la atención que la eficiente burocracia de la UE no mencione una cuarta categoría de derechos negociadores, que es la creada por la Resolución sobre el Artículo XXVIII de la Ronda Uruguay, en virtud de una idea que concibió e impulsó con éxito nuestro brillante colega, el exembajador Néstor Stancanelli (ver página 35 de la versión inglesa del Acuerdo de Marrakech y sus anexos).

Esa Resolución prevé que también goza de derechos negociadores el Miembro de la OMC afectado que pueda demostrar, comparando la proporción de sus exportaciones del producto cuya concesión se intenta retirar o modificar, con sus exportaciones totales, y ese coeficiente resulte ser el más elevado de esa ponderación, siempre que dicho Miembro no se halle ya integrado al proceso negociador mediante alguna de las otras tres categorías de derechos ya aludidas. Con la diferencia de que la carga de la prueba de demostrar la existencia de ese derecho, con el respaldo probatorio exigido, correrá por cuenta del Miembro que demande tal derecho y no por Bruselas. Esto último explica en parte por qué la UE no tomó la iniciativa de aclarar que existe tal opción, pero no justifica el que haya omitido la buena educación de recordar que el proceso no la excluye.

Va de suyo, que la existencia y el reclamo de los derechos negociadores, requiere un trabajo de análisis en el que se combine la experiencia en el manejo de esta clase de situaciones legales con la labor analítica de lo que sucede con cada cuota que sea modificada y la detección de los intereses en danza. En estos ejercicios no resulta aconsejable convertir en hecho político lo que es puro fundamento y evidencia comercial y legal.

Aparte de la excursión de caza vinculada con las aristas o ángulos que podrían afectar comparativamente a una cuota como la Hilton de carnes de alta calidad, es conveniente agotar el ejercicio de identificación y descarte de cada una de las cuotas en danza para determinar si afecta o no al país. Pero el espectro no acaba ahí. Es igualmente necesario mirar eventuales cambios en los aranceles y condiciones de las nuevas listas de la UE y la que tendrá, al final del camino, la del Reino Unido, para efectuar una comparación del antes y después de las diversas situaciones. Por ejemplo, cuando accedieron a la exCEE Suecia, Finlandia y Austria, había productos de interés nacional que venían de estar sujetos sólo a un arancel de importación, que pasaron a integrarse al Régimen de Organización de Mercado de ese Acuerdo Regional y a otras restricciones cuasi cuantitativas (cuya legalidad es más que discutible). Tal argumento permitió que la Argentina negociara con resultado muy positivo ciertas concesiones en materia de limones, maíz plata, peras y manzanas. Gracias a tal proceso, Argentina es, hace varios lustros, el principal proveedor extranjero de limones a la Unión Europea.

Obviamente lidiar con cada uno de estos escalones del análisis y la negociación, no es tarea fácil ni se improvisa “con voluntad o piruetas de la política” ni con genios amigos recién salidos de la cuna. Hace falta tener equipo, organización y experiencia para usar cada recurso legal y comercial en defensa de estos intereses. Al hacerlo conviene tener en cuenta que ésta clase de esfuerzos generan divisas no retornables, del tipo que entran a nuestra economía sin crear más deuda pública.

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