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Desde el crédito comercial hacia el financiero

La reciente Ley denominada de Financiamiento Productivo promete comenzar a resolver el descalce financiero que una PyME afronta

31 mayo de 2018

Por Fernando J. Luciani Director Ejecutivo - CEO del Mercado Argentino de Valores (MAV)

La reciente Ley denominada de Financiamiento Productivo (Ley N° 27.440 y Decreto 471/2018) promete comenzar a resolver el descalce financiero que una PyME afronta cuando vende su producción a una gran empresa y no cobra en término, ni recibe un cheque de pago diferido susceptible de ser negociado.

Las estadísticas informan que la PyME luego de entregar su producción y su factura, ingresa en una especie de limbo que dura en promedio entre sesenta y noventa días. En ese limbo, la empresa entregó lo que debía y no cobró su factura; pero tiene que seguir produciendo, pagar sueldos y en muchos casos hasta saldar el IVA. Y todo aquello debe hacerlo con dinero que le deben, pero no tiene.

Este es el esquema simple que explica por qué muchas PyMEs se desfinanciaban o tenían que pagar altas tasas para poder seguir produciendo. Si bien es legítimo que la gran empresa decida pagar a plazo las facturas que debe, hasta ahora no había legislación vigente que contemplase alternativas paliativas a favor de las PyMEs.

La nueva Ley ordena que dicha factura (ahora convertida en un título valor) puede ser negociada en el MAV, de igual manera que lo hacen hoy los cheques y pagarés. Así, a los 15 días de que la PyME entregó la mercadería podrá “vender” esa factura por un procedimiento simple y ágil tanto en bancos como en el Mercado de Capitales.

Esta nueva modalidad que trae la denominada Ley de Financiamiento productivo debería permitir que muchas PyMEs minimicen sus descalces de plazos y puedan optimizar su tesorería, lo que ?a la postre- determinará que las PyMEs argentinas puedan ser más eficientes y competitivas.

Sumar alternativas

En economías comparables, las empresas tienen dos formas para diferir sus pagos: 1) entregar un cheque de pago diferido y/o 2) negociar la factura.

La primera alternativa funciona muy bien tanto en el sistema bancario como en el Mercado Argentino de Valores SA. En este último ámbito se pueden negociar cheques con garantías de SGR, con garantías del propio MAV, de los libradores, de warrant de soja e incluso con el crédito de los exportadores de granos. Lo que sucede es que muchas empresas no siempre son proclives a entregar cheques de pago diferidos a sus proveedores. Asimismo, en un escenario con tasas de referencia altas (por ejemplo, Lebac en torno al 40% anual) se dificulta la negociación de los cheques.

La segunda alternativa que permite diferir pagos, es la negociación de las facturas. La recientemente Ley sancionada incorpora esta opción al mismo tiempo que crea un sistema obligatorio para las grandes empresas que compren bienes y servicios a PyMEs. ¿Qué significa esto? Que toda gran empresa estará obligada a poner un plazo de pago en la factura y que no podrá impedir su negociación.

El crédito entre empresas ?documentado sólo en facturas? se denomina crédito comercial, porque su exigibilidad es diferida en el tiempo, no hay una fecha concreta de pago. Este tipo de deudas generalmente no está contabilizado en los balances como un pasivo.

Por el contrario, el crédito financiero es aquel cuya exigibilidad no es controvertida y existen fechas concretas de pago, por eso sí se registra como un pasivo. Tal el caso de cuando se entrega un cheque de pago diferido y ahora, en los supuestos en que una PyME facture a una gran empresa.

El tema no es menor porque se estima que este crédito comercial ?que ahora se transformará en financiero y podrá ser financiado sencillamente? ronda 10% del PIB.

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