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¿Cuándo optar por el revalúo de bienes?

Deberá analizarse cada caso teniendo en cuenta no solo los bienes revaluables sino también las derivaciones financieras del revaluó y el plan de negocios del contribuyente

09 mayo de 2018

Por Ricardo H. Koss Gerente Técnico del Dpto de Asesoramiento Fiscal de SMS - San Martín, Suarez & Asociados

Desde la sanción de la Ley 27.430, que a partir de este año modificó el sistema tributario argentino, se incorporó la figura del revalúo de bienes, que es de carácter optativo para las personas físicas, las sucesiones indivisas y las empresas incluidas en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que sean residentes en el país.

Los que hayan cerrado su año fiscal al 31 de diciembre pasado podrán optar hasta junio de este año. Los que lo hayan cerrado en enero podrán hacerlo hasta julio, y así. Se facultó a la AFIP para extender dicho plazo hasta 60 días corridos para los ejercicios que hayan cerrado antes del 25 de abril de este año.

Entre los bienes que pueden incluirse en el revalúo se incluyen los inmuebles que sean o no bienes de cambio y los bienes muebles amortizables, incluida la hacienda reproductora. También se podrá optar por revaluar las acciones y demás participaciones de sociedades constituidas en el país. Se incluyen también minas, canteras, bosques y bienes análogos.

En el caso de los autos, solo podrán revaluarse cuando su explotación sea el objeto principal de la actividad. Podrán incluirse bienes adquiridos por leasing, obras en elaboración o construcción y las mejoras no finalizadas. Una vez optado por el revalúo de un bien de una categoría, deberán revaluarse todos los bienes incluidos en la misma.

Las tasas de imposición sobre el revalúo serán del 8% para inmuebles que no sean bienes de cambio, 15% para los inmuebles que sean bienes de cambio, 5% para acciones y otras participaciones societarias, y del 10% para los demás bienes.

La cancelación del impuesto se hará con un pago a cuenta y el saldo en hasta cuatro cuotas con el interés de financiamiento que establezca la AFIP. Las cuotas pueden ser hasta nueve con más el interés cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de MiPyMES.

Excepto en el caso de los inmuebles que sean bienes de cambio, que se vendan en el primer período fiscal posterior al revalúo, generarán una reducción del 60% en el mismo. Si la venta se efectuara en el segundo período fiscal, la reducción será del 30%.

Los bienes revaluados serán actualizados en el Impuesto a las Ganancias siguiendo la metodología establecida para los bienes incorporados a partir del primer ejercicio fiscal iniciado desde el 1º de enero de este año.

El impuesto no será deducible en el impuesto a las Ganancias y los que opten por el revalúo deberán renunciar a cualquier acción para intentar aplicar el ajuste por inflación impositivo en dicho impuesto.

El revalúo además estará exento del Impuesto a las Ganancias, no se computará a los efectos del impuesto de igualación y tampoco será considerado para el prorrateo de gastos entre ganancias gravadas y exentas. Asimismo, el revalúo no será computable en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Para definir la conveniencia de optar por el revaluó deberá analizarse cada caso en particular teniendo en cuenta no solo los bienes revaluables, sino también las derivaciones financieras del revaluó y el plan de negocios del contribuyente.

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