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Política sanitaria, “Trato Nacional” e imposición a las bebidas alcohólicas

Antes de legislar, conviene reparar en los compromisos globales adoptados por Argentina

19 abril de 2018

Por Eduardo R. Ablin Embajador (*)

La reforma tributaria sancionada en diciembre 2017 motivó múltiples controversias en torno a la escala de impuestos internos sobre las bebidas alcohólicas, tributos orientados a gravar bienes con externalidades negativas. Diversos consumos ?tabaco, alcohol y otros?nocivos para la salud, requieren erogaciones crecientes para la cobertura del sistema sanitario al provocar pérdidas económicas y sociales importantes. Ubicado el alcoholismo entre los seis principales factores de riesgo sanitario en Argentina, los impuestos al consumo interno de bebidas alcohólicas contemplan objetivos económicosociales que combinan un fin recaudatorio con el desaliento a la demanda de alcohol.

Este criterio impulsó un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo tendiente a contrarrestar los efectos nocivos en cuestión ,incrementando las tasas de impuestos internos para todas las bebidas alcohólicas así como las gaseosas azucaradas. La propuesta original preveía que la tasa para las bebidas espirituosas se elevara del 20% al 26%, para vinos tranquilos y sidras de 0% a 10% y en el caso de champañas y espumantes de 0% a 17%. A su vez, aquellas sobre cervezas pasarían del 8% al 17%.

Pocos días después de anunciado el proyecto, y antes de su envío al Congreso, el Poder Ejecutivo decidió renunciar a gravar a los vinos y espumantes, así como rever las alícuotas previstas para la cerveza.

Dicho retroceso respondió a la intensa presión ejercida por los Gobernadores de Mendoza y San Juan contra la imposición a la vitivinicultura, enfatizando que la misma responde a una amplia base agraria (230.000 hectáreas cultivadas por 17.500 productores, y 800 bodegas procesadoras) lo que justificaría mantener la desgravación de tal producción regional.

Curiosamente, las provincias productoras de los insumos cerveceros (Buenos Aires, origen del 80% de la cebada, y Río Negro y Chubut, abastecedoras del 90% del lúpulo) no emularon las gestiones políticas de las provincias cuyanas en defensa del sector de su interés.

Entretanto, el Ministro de Hacienda decidió modificar el proyecto por “afectar” a actividades tales como la vitivinicultura no obstante de calificar a vinos y cervezas como consumos sustitutos, por lo que aumentar el impuesto a las últimas al 17% sin que el vino tribute generaría un fuerte incentivo a favor del mismo, agravando la distorsión ya existente en los hábitos del mercado. Al respecto, el sector vitivinícola demandó equidad, evitando alterar los precios relativos entre productos sustitutos que pudieran generar una migración del consumo hacia la cerveza, calificada como bebida de naturaleza industrial altamente concentrada (salvo en el sector artesanal que cubre 5% del mercado). Se recordó la tendencia a la caída del consumo per capita en los grandes países productores, que intentan compensar vía una intensa competencia exportadora. Así, desde 1980 el consumo de vino en Argentina se redujo de 80 a 20 litros per capita/ año, escalando las exportaciones del 2% al 20% de la producción mientras la cerveza ha crecido en idéntico período de 5 a 45 litros per capita, siendo al presente la bebida que más alcohol puro aporta a la ingesta doméstica, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La reforma tributaria modificó entonces la ley de impuestos internos elevando la tasa para las cervezas del 8% al 14%, aunque por vía del decreto reglamentario se redujo a sólo 10% (dos puntos sobre el nivel previo vigente). La producción artesanal permaneció sin cambios ?tributando 8%? y aquella hasta 1,2 grados de alcohol en volumen resultó exenta.

Esta saga desconcertante entre el proyecto original y la versión legislativa aprobada fue considerada discriminatoria por el sector cervecero por contrariar los criterios de la OMS al incentivar el consumo de vino, que triplica el contenido de alcohol de la cerveza. Las empresas dominantes en el sector, propiedad de los dos mayores grupos internacionales (AB InBev ?belga?brasileño? y CCU ?chileno?), enfatizaron la relación de sustitución entre vino (no gravado) y cerveza, alertando acerca de la eventual revisión del plan inversor para el período 2016/2020 por U$S 1.800 millones, influyendo así sobre la reducción de las tasas originalmente previstas.

Un debate dominado por presiones regionales y empresarias no atendió a los antecedentes paradigmáticos que la Organización Mundial del Comercio (OMC) registra en relación a la afectación del denominado “Trato Nacional” (TN) -principio básico de su normativa- en el caso de impuestos internos sobre bebidas alcohólicas consideradas esencialmente sustitutivas ?ver Impuestos Internos sobre “sochu” en Japón (1996) y “soju” en Corea (1999)? donde el Organo de Solución de Diferencias concluyó que las prácticas aplicadas conllevan “anulación o menoscabo” de las obligaciones contenidas en el párrafo 2 del Artículo III del GATT, al “proteger” a las bebidas de producción doméstica. El TN -contenido en los Artículos II y III del “Acuerdo General (GATT)”, lidera las disciplinas que deben practicar los miembros de la OMC en materia de política comercial, con un status equivalente al “Trato de Nación más Favorecida (NMF)”.

El NMF busca impedir la discriminación por origen mientras el TN apunta a que los bienes importados sean objeto de idéntico tratamiento al acordado a los productos domésticos “similares”. El artículo III del GATT extiende el TN a todas las cuestiones reguladas por los Estados, aunque los impuestos y cargas sobre productos “directamente competidores o sustituibles” que se aplican al margen de los aranceles aduaneros son la forma de discriminación más evidente en favor de los producidos localmente. Los bienes importados no podrán recibir un trato menos favorable a los locales por vía de normativas que regulen su circulación, una vez liberados a plaza (normas técnicas, sanitarias, o medioambientales constituyen fuentes sutiles de discriminación).

El TN no se vincula con las medidas en frontera sino con las internas, caso típico de los impuestos, aplicándose a todos los productos, y aun si no hubiera comercio. Al reconocerse localmente al vino y la cerveza como productos “sustitutos” ?aún siendo ambos de producción doméstica?, la reforma tributaria deja abierta una puerta para que un eventual exportador de cerveza pudiera argumentar que el diferencial de impuestos internos favorece al vino no gravado en detrimento de la cerveza, menoscabando al TN en el marco de la OMC. Una prueba más de que previo a legislar conviene reparar en los compromisos internacionales adoptados por Argentina en el plano comercial, previniendo así potenciales peligros futuros.

(*) Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la institución en la cual se desempeña

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