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El Indec y una reforma incierta

Un proyecto adjudicado al Ministerio de Hacienda despertó muchas críticas

Héctor Rubini 03 abril de 2018

Por Héctor Rubini Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la USAL

La semana pasada se conoció el avance del Ministerio de Hacienda en un proyecto de reforma del Indec, alternativo al elaborado por la actual conducción de dicho instituto. Como lo han señalado varios colegas la semana pasada, sorprendió que ese Ministerio haya dedicado tiempo y recursos a la elaboración de un proyecto alternativo al de la conducción del Indec, cuyos esfuerzos, en cambio, cuentan con el aval de organismos internacionales.

Lo más cuestionable del proyecto de Hacienda es la subordinación del Indec a un Consejo Nacional de Información Estadística de siete funcionarios políticos a ser presidido por el secretario de Política Económica del Ministerio de Hacienda. Una cartera que, por su misión y funciones, no es la más indicada para conducir un ente de este tipo. De hecho, muchos especialistas sostienen que el Instituto no debería dejar de depender del Ministerio de Hacienda.

Las suspicacias se han visto fortalecidas por los cuestionamientos al proyecto de Hacienda por parte del Movimiento pro Recuperación del Indec “Lucía Vera”, y se resumen en los siguientes puntos: a) subordina el Indec a un nuevo organismo oficial (¡otro más!), integrado por usuarios de la información producida por el Indec, b) los nombramientos de los integrantes de dicha comisión no estarían sujetos a concursos de oposición inobjetables, c) no provee garantías de respeto estricto al secreto de estadística.

Otras propuestas

La versión del proyecto de Hacienda que ha circulado online muestra no pocos flancos débiles.Algo que sorprende es el artículo 9) que prevé un “acceso privilegiado” a informes y publicaciones estadísticas“por parte de los integrantes del Sector Público Nacional, previo a la publicación general establecida”, con “carácter limitado, controlado y será hecho público por la agencia que otorgue el privilegio”. Pero los mecanismos de control y límites no fueron definidos, y dicho acceso queda vedado a los institutos provinciales. Algo que deja abiertas las puertas a filtraciones y difusión de “anticipos” de manera irrestricta por miembros del citado Consejo. Los artículos 10) y 11), a su vez no son suficientemente precisos en cuanto a revisiones metodológicas. Ergo, el artículo 13) sobre tratamiento de datos faltantes, suena a fraseología abstracta, al igual que la instrumentación de lo previsto sobre uso de la información pública y sus documentos (artículo 16).

En cuanto al secreto de estadística, no es del todo clara la instrumentación de lo previsto en el artículo 23. El mismo prevé una futura normativa reglamentaria sobre “seguridad e integridad de la información” de los organismos del Sistema Estadístico Nacional. Sin embargo, nada prevé respecto de la copia de esa información parte por parte de quienes estén a cargo de dicho Sistema y su uso posterior para actividades privadas en caso de renuncia o remoción de sus cargos. Por el contrario, para el personal a cargo de la recolección y procesamiento de la información primaria el artículo 25 prevé sujetarlas a un “reglamento de 'Obligaciones específicas en materia de secreto estadístico y reserva metodológica'”, no así a los miembros del citado Consejo.

En cuanto a la formulación de programas y planes de alcance nacional, elproyecto de Hacienda quita dicha atribución al Indec, y se lo transfiere al citado Consejo. El artículo 38prevé que los productos incluidos en el Plan del Consejo serán auditados por el propio Consejo, y no prevé auditorías externas, aparte de las esperable por parte de la Auditoría General de la Nación. A su vez, el mecanismo de sanciones a diversos tipos de infracciones (artículos. 40 a 42), luce algo “light”, al igual que las evaluaciones externas del artículo 68, que parecieran ser no vinculantes. En cuanto a las atribuciones del nuevo Consejo (artículo 52), las de los puntos 1 a 4, parecen más propias del director del Indec. A su vez, las de los puntos 5 a 7 prevén recomendaciones metodológicas no vinculantes sumadas a tareas de supervisión y “certificación” de los “procesos de producción” de los demás miembros del Sistema Estadístico Nacional. De facto el Consejo sería quien concentre el poder de aprobar o rechazar lo producido por el Director del INDEC, con total discreción. Algo fortalecido por el punto 15 que le asigna al Consejo la potestad de dictarse su propio Estatuto y reglamentos, sin sujeción a nada. Más aún, en las reuniones de ese hipotético Consejo, el Director del Indec puede participar con voz, pero sin voto. En definitiva, queda reducido a ser un mero director administrativo y su permanencia en el cargo dependerá de las preferencias de los ocasionales miembros del nuevo Consejo, quienes a su vezno serían nombrados por concurso de antecedentes. Algo en las antípodas a lo que se observa en otros casos como el del Reino Unido. Además, el artículo 48 se prevé que se reunirá con un quorum de 4 miembros, y en caso de empate el representante del ministerio de Hacienda tendrá doble voto. ¿En base a qué? Nadie lo sabe.

Los cuestionamientos

En definitiva, las vulnerabilidades del proyecto de Hacienda no son pocas: no fortalece los mecanismos de control de la información ni de preservación del secreto de estadística, devalúa el Indec a una mera agencia administrativa, lo subordina a un Consejo de funcionarios provenientes de agencias sin incumbencia alguna en materia de gestión de sistemas estadísticos, y excluye toda participación de los institutos provinciales de estadística y censos. En principio Jefatura de Gabinete enviaría al Congreso un mix entre este proyecto y el elaborado por la conducción del Indec. Es de esperar que dicha versión corrija los puntos débiles aquí señalados. Caso contrario, de aprobarse este borrador, no será más que una reforma efímera que en pocos años deberá ser sustituida por otra ley totalmente diferente que consolide, y no debilite, la autonomía del Indec y la confianza en su información estadística.

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