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Convenio Multilateral: claves para determinar los nuevos coeficientes

En la Declaración Jurada de abril que vence en mayo los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral deberán comenzar a utilizar los coeficientes unificados para el 2018

24 abril de 2018

Por Martín R. Caranta Estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

Próximamente, en la Declaración Jurada de abril que vence en mayo los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral deberán comenzar a utilizar los coeficientes unificados para el 2018 que aplicarán para la distribución de sus ingresos entre las distintas provincias en las que se extiende su actividad.

La determinación de los coeficientes es uno de los aspectos que más incertidumbre genera en los contribuyentes, por cuanto parecería ser que “siempre están mal”. Cuando un Fisco audita los coeficientes, suele encontrar diferencias de criterio vinculados con la atribución de las ventas que se utilizan para la elaboración de los mismos. Más aún, resulta habitual que dos provincias tengan criterios contrapuestos sobre la atribución de los mismos ingresos, intentando cada una llevar “agua para su molino”.

A efectos de evitar esta incertidumbre, que puede resultar muy onerosa al pagar el impuesto dos veces por las mismas operaciones, reviste suma importancia conocer y seguir los criterios establecidos por la Comisión Arbitral (CA) del Convenio Multilateral.

En estos tiempos, en la mayoría de las empresas las ventas suelen concertarse o coordinarse a través de comunicaciones por medios electrónicos. Al respecto la CA ha reglamentado en 2003 que el vendedor de los bienes ha efectuado gastos que le generan sustento territorial en la jurisdicción del domicilio del adquirente en el momento se formula el pedido por Internet o por medios electrónicos.

Al resolver casos concretos, las autoridades del Convenio Multilateral vienen sosteniendo que, aún cuando las operaciones no sean bajo medios electrónicos, “el vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con los compradores, tiene la certeza del lugar geográfico de donde provienen los ingresos”.

Para las operaciones de venta de bienes, los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. Ello es independiente de su periodicidad y/o significatividad. Nótese un cambio trascendental: hace un tiempo el criterio era el “lugar de entrega de los bienes”, criterio que ha sido abandonado.

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, la CA, en su Resolución General 14/2017, estableció un orden de prelación para la atribución de los ingresos para la confección del coeficiente unificado:

Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.

Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.

Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.

Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

Muchas veces, ante inspecciones de las jurisdicciones provinciales y de la CABA, lo complejo es probar qué información tenía el contribuyente sobre el “domicilio del adquiriente”. La CA ha establecido que “se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen”.

Sin dudas, lo importante será documentar en las órdenes de compra o notas de pedido el lugar en que los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por parte del adquiriente. La documentación parecería ser el paso más sencillo, lo complejo para una empresa será sistematizar dicha información, por cuanto la mayoría de los sistemas de gestión no están preparados para almacenar esta información.

La existencia de una norma reglamentaria que establezca en forma clara el criterio a aplicar ha sido más que bienvenida por los contribuyentes y profesionales. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que la reglamentación plantea un desafío muy complejo en cuanto a su puesta en práctica.

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