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Un paliativo a la regulación de bienes decomisados

"Se llevó a cabo un operativo y como resultado fueron detenidas tantas personas y decomisados tantos millones de pesos”. ¿Cuántas veces escuchamos en los medios la misma noticia?

28 marzo de 2018

Por Carolina Carballo Walker Investigadora del Instituto de Ciencias Sociales de la Fundación UADE

"Se llevó a cabo un operativo y como resultado fueron detenidas tantas personas y decomisados tantos millones de pesos”. ¿Cuántas veces escuchamos en los medios la misma noticia? De enero a diciembre, lunes o jueves, el hecho se repite y nos resulta casi rutinario. Por eso, la pregunta que muchos nos hacemos es qué se hará con ese dinero y por qué no se destina a los hospitales o a las escuelas que más lo necesitan?

La respuesta es que no hay una ley que diga qué hacer con esos bienes y regule la extinción del dominio sobre los bienes comisados. La legislación existente se reduce al artículo 23 del Código Penal y otros cuantos de regímenes especiales en las Convenciones Internacionales sobre Estupefacientes, Crimen Organizado o Terrorismo y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) acerca de lavado de dinero. Más allá de esto, el único otro avance ha sido la creación de una «Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal» por parte de la Corte. Sin embargo, no es suficiente.

En la última década, varios han sido los intentos por regular la extinción de dominio. El más reciente fue en el 2016, cuando la Cámara de Diputados había logrado darle media sanción al proyecto en discusión. No obstante, frente a una falta de consenso y, cuando el tema perdió importancia en la agenda, el proyecto quedó estanco. Y, al igual que otros temas, a fines del año pasado perdió estado parlamentario.

Sin una norma para aplicar, la Corte intenta regular la extinción de dominio con una acordada que reconoce la necesidad de “una cooperación interinstitucional de los distintos poderes del Estado” para “enfrentar problemas que exceden las soluciones locales”. En sus considerandos, los magistrados señalan que el tipo de medidas que se adoptan para recuperar los activos que se obtienen de las actividades delictivas, benefician a la población. De ahí “la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes utilizados para cometer los delitos o producto de ellos”.

Además de reiterar la importancia de la registración de los bienes comisados, el Máximo tribunal ha asumido la responsabilidad de decidir qué hacer para preservar los bienes, ya sea que se traten de bolsos con dinero, un yate o un auto deportivo. Para esto ha dispuesto que por medio de la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación se resuelva si se deposita el dinero en las cuentas bancarias a nombre de la Corte o se les asigna provisoriamente su uso a las fuerzas de seguridad, o a “entidades con fines de interés público, para el cumplimiento de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio nacional”.

Así, aun cuando falta la reglamentación procesal y hay cuestionamientos por el tiempo que se toma para la resolución de algunas causas, la Corte ha logrado reavivar la importancia de un debate. Junto con la necesidad de una ley que le permita al Estado disponer de los bienes que comisa producto de los delitos. Y no solo eso, ha tomado una postura y enviado un claro mensaje de que si los legisladores no asumen su rol es la Corte el ente que lo hará.

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