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Nuevo esquema de imposición a la renta empresaria

La Ley 27.430 alienta la inversión de las utilidades dado que las no distribuidas (y reinvertidas en la sociedad) pagarán menos Ganancias

21 marzo de 2018

Por Ricardo Sosa Socio de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados

 

Mediante la reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430 se modificó la alícuota aplicable a las ganancias de sociedades y sujetos empresa, reemplazando la alícuota del 35% por el 30% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019, y por una alícuota del 25% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2020.

Por otra parte, lesa misma ley restableció la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los dividendos o utilidades que sean distribuidos por empresas argentinas, estableciendo alícuotas para tales dividendos que, en conjunto, arrojan una imposición del 35%, es decir, que no disminuye la carga tributaria total aplicable a la renta empresaria, aunque el nuevo esquema posibilita el diferimiento de la incidencia del impuesto sobre los dividendos hasta el momento en que se distribuyan.

En otras palabras, se mantiene la carga tributaria total de la renta empresaria en el 35% con un esquema de imposición de integración parcial en dos etapas: la primera, en cabeza de la sociedad y la segunda, en cabeza del accionista o titular (que gravará sus dividendos al 7% o al 13%, dependiendo del ejercicio del cual provenga la utilidad distribuida).

En el ejemplo numérico que se observa en la tabla se puede observar cómo la carga tributaria total equivale prácticamente al 35% frente a un mismo resultado impositivo para cada período en cuestión.

En el ejemplo surge que existe una mínima reducción de la carga tributaria para el inversor equivalente a 0,10% para los ejercicios intermedios de transición y de 0,25% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2020.

Este esquema alienta la inversión de las utilidades dado que la utilidad no distribuida y reinvertida dentro de la misma sociedad tendrá una carga del Impuesto a las Ganancias menor y solo se verá afectada por la tasa total del 35% cuando sea distribuida a sus accionistas o titulares.

Por otra parte, ese esquema de integración del impuesto en dos etapas es el adoptado por otros países de América Latina, como Chile ?aunque con un sistema de integración total?, México, Perú y Uruguay, lo que nos coloca en pie de igualdad ante potenciales inversores en nuestro país.

Falta señalar que el esquema de tributación previo a la entrada vigencia de la reforma tenía las siguientes características.

Las sociedades y demás sujetos empresa estaban sujetos a una alícuota del 35% sobre sus utilidades impositivas.

Los accionistas y demás titulares de los sujetos empresa consideraban a los dividendos y utilidades distribuidos como no computables a los efectos de la determinación de su Impuesto a las Ganancias personal, excepto cuando se distribuían utilidades que no habían tributado ese gravamen, en cuyo caso se aplicaba una retención del 35%, denominado “impuesto de igualación”. El impuesto de igualación quedó derogado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.430.

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