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La Justicia acepta el blanqueo para delitos aduaneros

La CNAPE entendió que los delitos aduaneros se encuentran comprendidos dentro de los beneficios del sinceramiento fiscal

28 marzo de 2018

Por Emilio Cornejo Costas y Josefina Grandinetti Especialistas en Derecho Penal Tributario de Lisicki Litvin & Asociados

El pasado 6 de marzo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal ?CNAPE- (1.157/2013/1/CA1) entendió que los delitos aduaneros se encuentran comprendidos dentro de los beneficios penales establecidos en el conocido Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Se sabe que la llamada “ley de blanqueo” prevé un supuesto, nuevo y excepcional, de extinción de la acción penal para ciertos delitos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, cambiarias y aduaneras. Este régimen permite al contribuyente declarar todo su patrimonio omitido, a cambio del pago de un impuesto especial, y lograr así la liberación de toda acción que pudiera corresponder por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y las infracciones administrativas. Es decir, una verdadera amnistía del Congreso.

Sin embargo, previamente el Juzgado de primera instancia había sostenido que la liberación de las acciones penales previstas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, no alcanzaba a los delitos aduaneros, sino únicamente a las infracciones aduaneras. A su entender, la propia literalidad de la norma incluía a los delitos tributarios y cambiarios, también a las infracciones aduaneras, pero no a los delitos aduaneros.

Al ser apelada dicha resolución, la sala interviniente, siguiendo la línea interpretativa de la Corte Suprema en cuanto a que “?la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada directamente?”, sostuvo que el artículo 46 de la Ley 27.260 es claro en cuanto prevé expresamente que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial “?b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria, Penal Cambiaria, Aduanera e infracciones administrativas?”. Prescribiendo, además, el mismo artículo que “?la liberación de las acciones penales previstas en la ley equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal?”. Es decir, una amnistía penal.

Así, como surge expresamente de la norma, se trata de un régimen de sinceramiento integral, que contempla el perdón no solo para los delitos tributarios e infracciones administrativas, sino también respecto de los delitos cambiarios o aduaneros vinculados a incumplimientos fiscales.

De esta manera, entendieron los miembros del Tribunal, que en los delitos previstos por la Ley Aduanera, en la medida en que se vinculen con obligaciones originadas en cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, o con las liquidaciones de los tributos citados comprendidas en el procedimiento de las infracciones, o con los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional, se encuentran alcanzados por los supuestos de suspensión y de interrupción del ejercicio de la acción penal previstos por el artículo 54 de la Ley 27.260, y por la causal nueva de extinción de la acción penal prevista por los artículos 46 y 54 de la norma mencionada.

Es decir, al estar ante una amnistía penal por delitos tributarios, cambiarios y aduaneros, “? la adhesión al blanqueo los libera en forma amplia de las acciones que el organismo recaudador podría haber instado en materia tributaria infraccional, penal tributaria, cambiaria, y aduanera?”.

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