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La Procuración versus la Ley Penal más benigna

La Resolución 18/2018 instruye a los fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la última reforma de la Ley Penal Tributaria

22 febrero de 2018

Por Tomás Balzano Estudio Beretta Godoy

El 29 de diciembre de 2017 fue promulgada la Ley 27.430, mediante la cual se incrementaron los umbrales de punibilidad de la Ley Penal Tributaria. Es decir, se incrementaron los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delitos (delitos aduaneros, tributarios y de los recursos de la seguridad social). Por ejemplo, se considera que existe evasión simple cuando el monto evadido supera $ 1.500.000 (antes la norma establecía $ 400.000).

El principio de la Ley Penal más benigna establece que cualquier modificación posterior de una ley penal que de algún modo beneficie a una persona debe aplicarse de manera retroactiva. En consecuencia, si una persona hubiese evadido una suma superior a $ 400.000 pero menor a $ 1.500.000 podría considerarse amparado por la nueva norma.

El miércoles, el procurador general de la Nación dictó la Resolución 18/2018, mediante la cual instruye a los fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la última reforma de la Ley Penal Tributaria, por considerar que la reforma simplemente actualizó los montos, “sin ser la expresión de un cambio en la valoración social sobre las conductas tipificadas”.

A nuestro entender esto implica el desconocimiento de la garantía de retroactividad de la Ley Penal más benigna, la cual está amparada no sólo por la Constitución Nacional, sino también por el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Político, ambos con jerarquía constitucional.

Recordamos que esta interpretación de la norma y la aplicación del principio de ley penal más benigna ya había tenido lugar en 2012, cuando la Ley 26.735 incrementó por última vez los umbrales mínimos de punibilidad de la Ley Penal Tributaria. En esa oportunidad los tribunales rechazaron la interpretación del Procurador General, aludiendo que no podía negarse la aplicación de este principio.

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