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Hacia un sistema de riesgos del trabajo más equilibrado

La reducción de la litigiosidad y las alícuotas son los principales objetivos de la Ley 27.348

05 enero de 2018

 Por Enrique Quintana Abogado

La Ley 26.773 se sancionó en octubre de 2012 para disminuir la litigiosidad por accidentes laborales. Habilitó la vía judicial directa para reclamar a las ART el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad, las incrementó 20% cuando las patologías se sufran en ocasión del trabajo y ordenó el ajuste de los pisos indemnizatorios por la evolución del índice RIPTE.

En consecuencia, disminuyeron los juicios por responsabilidad civil contra las empresas pero se incrementaron los juicios contra las ART que reclaman el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente. En los siniestros aceptados lo único a determinar es la incapacidad que sufre el trabajador a causa del hecho y su ingreso base mensual.

Las empresas tuvieron entonces menos juicios en contra pero alícuotas más elevadas por el aumento del costo prestacional.

El sistema creado condujo a ese resultado, en especial en Ciudad de Buenos Aires, donde se sumó una tasa del 36% anual para créditos laborales, juicios rápidos impulsados de oficio y electrónicamente que no pagan tasa de justicia y sin demandar al empleador. Además, hubo fallos que ordenaban ajustar por RIPTE todas las prestaciones, no sólo los pisos indemnizatorios y honorarios de Peritos calculados sobre los montos de sentencia (4% a 7% por lo general).

La burbuja comenzó a pincharse con el fallo “Esposito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 7 de junio de 2016, que limitó el ajuste de las prestaciones por RIPTE a los pisos indemnizatorios y aclaró que el 20% adicional no se aplica a accidentes in itinere.

La Ley 27.348 de marzo de 2017 crea una instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y habilita la vía judicial tras el dictamen, si el trabajador no lo acepta. Si bien en los casos que se judicializan se discute lo mismo que antes (% de incapacidad), el margen de discusión se acota porque se llega a la Justicia con un dictamen fundado y con la presencia del letrado en el examen físico en la SRT. De este modo se reduce el talento creativo de algunos peritos deshonestos (con honorarios ahora desvinculados de los montos de condena).

La mayoría de la Justicia laboral, si bien resolvió que el nuevo sistema no se aplica a los hechos ocurridos antes del dictado de la ley, convalida su constitucionalidad. La CSJN no se ha expedido aún al respecto. Restan adherir algunas provincias a la Ley 27.348.

Hoy el punto de incapacidad permanente promedio se abona en casi $25.000, dependiendo de la edad y el salario del trabajador. El piso es cercano a los $15.000 por punto. El sistema de riesgos del trabajo debe reparar adecuadamente las incapacidades fijando los incentivos correctos.

La reducción de la litigiosidad y las alícuotas, principales objetivos de la Ley 27.348, dependerá de la eficacia, imparcialidad y rapidez con la cual las Comisiones Médicas de la SRT cumplan su tarea. Si fracasan veremos un rápido incremento de los juicios y costos.

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