El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 23°C

La Corte Suprema declaró la constitucionalidad del impuesto al cheque

El máximo tribunal decidió que una sociedad que depositaba cotidianamente sumas en efectivo en la cuenta de su proveedor debe pagar el gravamen a los débitos y créditos

13 diciembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, conocido como "impuesto al cheque", al fallar en una causa contra una empresa, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ).

En la causa CAF 4455/2014/CA1-CS1 “Piantoni Hnos”, la Corte resolvió, por mayoría, que las disposiciones de la ley 25.413, el decreto 380/01 y la resolución general (AFIP) 1135/2001, relacionadas con el impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, resultan constitucionalmente válidas. Piantoni, distribuidora mayorista de cigarrillos y productos de tabaco, cuestionó la constitucionalidad de esas normas para su caso porque depositaba, en forma regular, dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedora.

La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dispuesto mantener la resolución de la AFIP, por medio de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de Piantoni Hermanos en relación al mencionado impuesto.

La Corte resolvió, por mayoría, que las disposiciones de la ley 25.413, el decreto 380/01 y la resolución general (AFIP) 1135/2001, relacionadas con el impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, son constitucionalmente válidas

Los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concluyeron que al aplicar el impuesto "se cumplía plenamente con la manda constitucional" y señalaron que la modalidad de pagos que utilizaba la empresa se encontraba incluida dentro de los supuestos descriptos por la ley.

El juez Carlos Rosenkrantz, en su voto concurrente, agregó que el hecho imponible fue ampliado por la vía de la ley 25.453, (de equilibrio fiscal), y que la amplitud con la que es definido un hecho imponible por la ley no es, por sí mismo, una razón para "fulminarlo" bajo la acusación de que viola el esquema de distribución de competencias fijado en la Constitución.

En tanto, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, votó en disidencia y propició dejar sin efecto la sentencia objeto de recurso extraordinario. Lorenzetti consideró inconstitucional la norma que se cuestionaba porque no respetaba el principio de legalidad, ya que en su opinión era por demás genérica e indeterminada, y no contenía todos los elementos necesarios para producir el nacimiento de una obligación tributaria.

El titular del máximo tribunal también consideró inconstitucional la resolución general 1135/01 de la AFIP, ya que al establecer que los movimientos de fondos sujetos al pago del tributo son aquellos que se efectúen a través de sistemas de pago organizados que reemplacen el uso de las cuentas bancarias en las actividades económicas, incorporó nuevos elementos que no estaban contemplados en la ley de creación del impuesto (25.413) y, por lo tanto, afectan el principio de reserva de ley en materia tributaria.

El fallo:

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés