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Sturzenegger defendió el impuesto a la renta financiera: "Tendrá un impacto limitado"

"En principio, las exenciones vigentes en Argentina constituyen una excepción con respecto a lo observado en otros países", señaló el titular del BCRA

15 noviembre de 2017

El proyecto de reforma tributaria que, entre otros cambios, plantea gravar las rentas financieras de personas humanas, fue apoyado públicamente por Federico Sturzenegger. "En principio, las exenciones vigentes en Argentina constituyen una excepción con respecto a lo observado en otros países. El impacto de esta modificación sobre las tasas del mercado bancario y de capitales sería limitado", dijo el Central. "Esto es así porque las personas jurídicas (que ya están gravadas) y las extranjeras (que presentan una alta elasticidad ante cambios en los rendimientos), constituyen en forma conjunta el grueso de la base inversora en instrumentos de mercado (como las Lebac, los títulos públicos y los FCI)", detalló el número uno del BCRA.

Lo que podría verificarse, dado el establecimiento de un nuevo conjunto de precios relativos para las personas humanas, es un cambio en la composición de los portafolios en este segmento, acotó el Central. De esta manera, dice, los efectos finales por tipo de activo dependerán ?además de las especificaciones del proyecto de ley que se apruebe y su posterior reglamentación? de las elasticidades de cada uno de ellos para los distintos tipos de inversores. "Inmediatamente tras el anuncio de los lineamientos del proyecto, no se verificaron cambios de relevancia en los precios de los activos financieros que señalen modificaciones significativas en los portafolios", destacó el BCRA.

Luego, según surge del Informe de Estabilidad Financiera presentado hoy, la entidad explicó cómo es este particular impuesto en otras naciones. Y dice que si bien en la mayoría de los países no existe un impuesto a la renta financiera como tal, la misma se encuentra casi sin excepción gravada. Los ingresos por operatorias financieras están encuadrados en los tradicionales esquemas de impuesto a los ingresos y, si bien existen diferencias entre los conceptos gravados en cada país, todos tienen en común que incluyen como hecho imponible algún tipo de ingreso financiero sin excepción (renta de bonos, dividendos de acciones, intereses por depósitos, etc.).

Para los países miembros de la OCDE, afirma la autoridad monetaria, el promedio de las tasas máximas del impuesto a los ingresos sobre las empresas ronda el 24%, mientras que para las personas es del 42%. Pero, específicamente lo que se denominaría “renta financiera” está incluida en estas imposiciones "contribuyendo a la equidad del sistema impositivo y fomentando la reinversión de utilidades (la tasa promedio aplicada a los dividendos distribuidos supera actualmente el 40%".

"En la mayoría de los países los intereses y rendimientos de títulos públicos, se encuentran gravados como renta ordinaria a la tasa general para individuos", resalta la entidad. En Chile y Colombia sólo está gravado el interés real, es decir, neto del incremento de los precios. En EE.UU. están exentos los intereses de los títulos públicos de estados o municipios. En Perú y Uruguay están exentos. En Canadá, EE.UU., Francia, Suiza y Chile, los intereses de depósitos bancarios están gravados a la tasa general del impuesto a los ingresos, mientras que en Japón y España se establece una alícuota diferencial del 20% y 27% respectivamente.

"En la mayoría de los países los intereses y rendimientos de títulos públicos, se encuentran gravados como renta ordinaria a la tasa general para individuos", resalta la autoridad monetaria

En Brasil, están exentos los intereses de las cajas de ahorro, mientras que en Perú están exentos todos los intereses de depósitos bancarios. Al igual que con los títulos públicos, en Chile y Colombia sólo está gravado el interés real.

"En lo que respecta a ganancias de capital por venta de acciones es más frecuente que exista una alícuota diferente y generalmente inferior a la del impuesto a los ingresos. En especial, las ganancias de capital de largo plazo suelen recibir un tratamiento fiscal más favorable, como en el caso de EEUU, donde se aplica una alícuota reducida del 20%. En América Latina, las tasas son del 15%, 10%, 5% y 2,4% para los casos de Brasil, Colombia, Perú y Uruguay, respectivamente. En Chile y México este tipo de ingresos está exento", advierte el informe del BCRA.

Finalmente, en Alemania, Bélgica, España y EE.UU. los dividendos están gravados de la misma manera que las restantes rentas. En Perú y Uruguay, se aplica una retención que completa la imposición sobre la renta empresaria cuando la misma es distribuida al accionista, mientras que en Australia, Canadá, Gran Bretaña, Francia y México existen disposiciones específicas que tienden a alivianar el fenómeno de la doble imposición sociedad / accionista. En Brasil, Colombia y Venezuela, estos ingresos no están gravados.

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