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La reforma laboral brasileña no cambia condiciones laborales

Manda a negociarlas entre empleadores y trabajadores

17 octubre de 2017

Por Jorge Colina Economista de IDESA

El código laboral brasileño data del año de 1940 y la Ley 13.467/2017, que en Argentina se la conoce como la “gran reforma laboral brasileña”, plantea modernizarla. De los 922 artículos que contiene, 114 fueron reformados. En un cálculo lineal, no parece una “gran” reforma. Se modificó el 12% del articulado. El 88% restante quedó como está. Obviamente, que un cálculo matemático lineal pasa por alto lo sustantivo, o sea, el contenido de lo que se reforma. La modificación de unos pocos artículos podría cambiar gran parte del espíritu legislativo. En este sentido, las principales novedades del cambio fueron el establecimiento de la prevalencia de lo negociado sobre lo legislado, el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, la exclusión del cómputo de las horas in itinere en la jornada de trabajo, la reglamentación del teletrabajo y del trabajo intermitente, y la previsión de que la contribución sindical pasa a ser facultativa.

No es poca cosa lo reformado. Cuando se dice dar prevalencia a lo negociado es colocar un límite a la Justicia Laboral para que se abstenga de su tentación a regular con sus pronunciamientos (fallos) judiciales. Cuando se termina con la ultraactividad es una invitación a los sindicatos a sentarse a negociar condiciones laborales cambiantes en un mundo productivo más que cambiante. Cuando se regulan cómputos de horas en las que el trabajador está a disposición del empleador y el teletrabajo se quiere ordenar con equidad las nuevas modalidades de trabajo a demanda. Cuando la contribución sindical se establece facultativa se coloca un elemento central de la libertad de aportar o no a un sindicato, por sobre la concepción corporativa de que la gente debe estar sindicalizada indepentientemente de su deseo o decisión.

En el fondo, la “gran reforma laboral brasileña” no está cambiando las reglas laborales, ni quitando conquistas del trabajo, ni avanzando en la flexibilización laboral. Lo que está haciendo es decir “negocien, el mundo productivo y el cambio tecnológico es muy cambiante, por lo tanto, las relaciones laborales también deben serlo, por eso, negocien, empleadores y trabajadores constantemente para protegerse juntos del cambio permanente que se da en el mundo productivo”.

De aquí que cuando se pregunta “Si en Brasil hubo reforma laboral, ¿debe haber en Argentina también?” las autoridades argentinas responden “No necesariamente”. Porque en Argentina hace más de dos décadas que las condiciones laborales se negocian permanentemente en los convenios colectivos de trabajo a nivel de grandes empresas. Posiblemente no es el caso de las pymes, donde las cláusulas de ultraactividad y los convenios colectivos centralizados no dan espacio a la negociación individual. En este ámbito, el de las pymes, probablemente es donde haya que inculcar al espíritu legislativo laboral argentino mayores márgenes de negociación entre empleadores y trabajadores a nivel de firma. Pero, en cualquier caso, lo que se busca no es quitar derechos sino negociar en el medio del cambio porque el cambio es una imposición de la realidad.

En cualquier caso, en donde Brasil no avanza y Argentina necesita avanzar es en el establecimiento de un régimen laboral especial para los pequeños empleadores. Hoy, la Ley de Contrato de Trabajo argentina es un cuerpo normativo complejo, burocratizado ?como en Brasil? por los fallos judiciales y la doctrina laboral, que se hace imposible de cumplir para un microemprendimiento. Y los microemprendimientos son la mayoría de los empleadores en Argentina y en Brasil. Por eso hay tanta informalidad laboral, en Argentina y en Brasil. Porque tienen una legislación laboral inconsistente con las posibilidades de la mayoría de sus empleadores, que son los microemprendedores. Aquí está la materia pendiente de Argentina y de Brasil.

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