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Propuestas para una reforma del impuesto a la renta

El objetivo es reencauzar el gravamen como una verdadera herramienta que permita medir adecuadamente la capacidad contributiva

16 agosto de 2017

Por Félix José Rolando Profesor de impuestos en la Fundación UADE

En forma reiterada se ha insistido acerca de la necesidad de modificar el sistema tributario argentino y encauzarlo en el marco de los principios de capacidad contributiva, igualdad y generalidad, entre otros.

Sin perjuicio de que la modificación debería afectar a la mayoría de los tributos que conforman el mencionado sistema (en sus distintos niveles políticos de gobierno), me limitaré a resaltar los principales cambios que se propician desde los distintos ámbitos de la especialidad tributaria [1] en el impuesto a la renta que afecta a las empresas.

En términos generales, el objetivo de la reforma privilegia reencauzar el gravamen como una verdadera herramienta que permita medir adecuadamente la capacidad contributiva y que no constituya una mera herramienta de obtención de recursos.

Por otra parte, se sugiere no incorporar dentro del texto legal medidas tendientes a otorgar beneficios promocionales, estableciendo los mismos (de ser necesario) en forma separada y de manera explícita. Sin embargo, se propone como excepción alentar la reinversión en activos fijos a través del cómputo de amortizaciones aceleradas.

El objetivo de la reforma privilegia reencauzar el gravamen como una verdadera herramienta que permita medir adecuadamente la capacidad contributiva y que no constituya una mera herramienta de obtención de recursos

Uno de los aspectos salientes que se propone en la reforma es la fijación de una alícuota proporcional inferior a la actual (que podría ser del orden del 20%), de manera de atenuar el impacto del gravamen en las empresas y diferirlo en cabeza de los beneficiarios personas humanas al momento de distribución de las respectivas utilidades. La fijación de la menor alícuota en cabeza de la sociedad dependerá por cierto, entre otras variables, del eventual impacto frente a los Convenios para evitar la Doble Imposición vigentes y la propensión a la capitalización de los recursos propios por parte de las empresas, etcétera.

Las distintas propuestas se encuentran alineadas, en cuanto a establecer una imposición sociedad-accionistas, bajo el criterio de integración parcial a través del cual se gravarían las rentas en cabeza de la sociedad a un tasa moderada para luego gravar nuevamente las rentas (dividendos) en cabeza de los accionistas a una alícuota progresiva mayor (podría ser la actual con tope del 35%), pudiendo los accionistas computarse como crédito de impuesto en forma parcial el gravamen abonado por la sociedad. El sistema de imposición se complementaría con un régimen de retención del gravamen en la fuente aplicable sobre el pago de los dividendos a los accionistas.

De este modo, se lograría disminuir el impacto del impuesto en cabeza de la sociedad, variable muy tenida en cuenta por los inversores en general y en especial los del exterior, disminuyendo sus costos y mejorando la rentabilidad general de las empresas. Por otra parte, la imposición adicional sobre la distribución de los dividendos propiciaría en cierta medida la capitalización de los resultados (dado que al distribuirse las rentas se encontrarían alcanzadas nuevamente por el impuesto).

En forma complementaria con la modificación mencionada, se propicia eliminar el actual régimen de retención sobre los dividendos, denominado comúnmente como “impuesto de igualación”[2], para evitar de ese modo las distorsiones que su aplicación práctica origina, al alcanzar resultados temporales por diferencias transitorias originadas entre los ganancias calculadas según los criterios contables e impositivos.

El sistema de imposición se complementaría con un régimen de retención del gravamen en la fuente aplicable sobre el pago de los dividendos a los accionistas

Por otra parte, y con el fin de asegurar en mejor medida el cumplimiento del principio de capacidad contributiva, se propicia la eliminación o reformulación de las distintas normas antiabuso que resultan sumamente disfuncionales, dado que su actual aplicación afecta seriamente la medición de la renta real de las empresas, afectando la equidad (tanto horizontal como vertical), aspecto éste último que debe prevalecer frente a cuestiones meramente administrativas. De este modo, se sugiere eliminar las limitaciones con relación a la deducción, entre otras, de los gastos y amortizaciones de automóviles, gastos de representación, patentes del exterior, gastos respecto a los cuales se omitió actuar como agente de retención, etcétera.

Con relación al cómputo de los quebrantos impositivos, se propicia eliminar la actual restricción temporal de cinco años, de manera de permitir el cómputo en un plazo más prolongado adecuándolo a las características del negocio de cada empresa, y eliminando asimismo las distintas categorías actuales de quebrantos específicos.

También cabe señalar que la mayoría de las propuestas están orientadas a restablecer la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en la norma legal actualmente vigente[3], derogándose la actual prohibición de repotenciación[4]. Cómo hipótesis mínima y en subsidio a la reimplantación del mencionado ajuste, se sugieren ajustes ciales sobre ciertos rubros con el fin de atenuar el impacto de la inflación en la determinación del impuesto, evitando la imposición de resultados por tenencia inexistentes (ajuste de bienes de cambio, bienes de uso, de límites legales, etcétera).

Por último, podemos señalar que se sugiere asimismo incorporar las definiciones y criterios aplicables que surgen de distintos antecedentes jurisprudenciales, redefiniendo algunos institutos y conceptos contenidos en la ley del gravamen, pudiéndose citar entre otros: criterio del devengado, incobrabilidad, venta y reemplazo, salidas no documentadas y asistencia técnica recibida desde el exterior.

[1] Las propuestas volcadas surgen de las siguientes fuentes: a) Comisión Nº 1 de las “Jornadas para la

Reforma Tributaria ? Propuestas para la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria Ley 27.260”, organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal  (cuya presidencia he ejercido), Mar del Plata, 16 al 18 de noviembre de 2016, b) Obra “Lineamientos y Propuestas para la Reforma Fiscal Argentina” de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Editorial Errepar, Octubre de 2016, y c) Obra “Bases  y Lineamientos Generales para una futura Reforma Tributaria”. Segunda Edición ampliada y actualizada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., Edicón, septiembre de 2015.  

[2] Previsto en el actual artículo sin número a continuación del 69 de la ley del gravamen.

[3]Título VI de la ley N° 20.628.

[4]Artículo 39 de la Ley N° 24.073.

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