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El Congreso debate la generación distribuida

Es elogiable que el Congreso se haga eco de las tendencias actuales, como la microgeneración que permite el agregado de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia energética

19 julio de 2017

Por Ignacio Rosenfeld Abogado

En fecha 4 de julio de 2017 el diputado Gustavo Bevilacqua ?del bloque “Unidos Por Una Nueva Argentina”? presentó el proyecto de ley de “Generación de Energía Distribuida y Aplicación de la Cogeneración de Alta Eficiencia”(1), el cual no es sino una reedición del proyecto 6063-D-2015 presentado hace dos años por el diputado Oscar Martínez, integrante del mismo partido ?aunque el mismo en dicho momento se llamaba “Frente Renovador”?. En ese sentido, el nuevo proyecto elimina el capítulo IV del proyecto 6063-D-2015 en cuanto establecía el “Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida de Energía” y asimismo borra la meta de contribución del 5%, sobre la matriz energética, de la generación de energía eléctrica a través de sistemas de generación distribuida con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable in situ, para el año 2020.

Siguiendo con lo anterior, en relación al nuevo proyecto legislativo se destaca la vigencia de los regímenes de promoción previstos en el mismo hasta tanto la tecnología utilizada para la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable alcance un nivel normal para la competitividad, para lo cual la Secretaría de Energía deberá tener un rol activo en orden a determinar en qué momento dicha tecnología ha alcanzado el punto de maduración suficiente para resultar competitiva con respecto a los medios convencionales de generación de energía ?consideradas a su vez como “contaminantes”?.

En segundo lugar, el nuevo proyecto reconoce una “doble estabilidad fiscal”. Ello es así dado que la fija tanto para (i) la actividad de generación distribuida a través de cogeneración de energía de alta eficiencia o energía renovable “in situ”, que destine su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley como así para (ii) toda industria destinada a la producción de equipos y componentes de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable que decida radicarse en el país. A tal efecto, en ambos casos la estabilidad fiscal consistirá en la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.

En tercer lugar, y en lo que respecta al aspecto más bien financiero de la operatoria, el nuevo proyecto establece que las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos generadores de fuentes renovables y cogeneración de energía de alta eficiencia podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar, en concepto de IVA, hasta que la tecnología alcance su madurez y la producción resulte competitiva, siendo los diferimientos adeudados pagados posteriormente, a partir del último vencimiento. Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar “créditos blandos” ?por medio del Banco Nación? a aquellos generadores de energía que se establezcan en el país, siempre y cuando los componentes nacionales, referidos a las maquinas propiamente dichas, resulten mayores al 60%. Por último, el proyecto reconoce un subsidio por cada kilovatio de energía generada por sistemas de cogeneración de energía de alta eficiencia y de energías renovables que se vuelquen al mercado eléctrico mayorista, el cual será equivalente a la diferencia entre el costo de generación de una central térmica de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía renovable o sistema de cogeneración de energía.

Por último, se prevé que el Estado otorgue en usufructo terrenos de origen fiscal a aquellos inversores que quieran instalar industrias productoras de equipos y componentes para generadores de energía eléctrica con fuentes renovables limpias y cogeneración de energía de alta eficiencia. Como contrapartida, el nuevo proyecto también contempla regalías del 1% a favor de las provincias que a través de sus recursosnaturales generen energías abordadas por esta norma.

En fin, es elogiable que el Congreso se haga eco de las tendencias actuales en materia de energía, entre ellas la de la “microgeneración” que, como bien reza el mensaje que acompaña el nuevo proyecto, permite el agregado de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia energética, que redundan en la obtención de un sistema eléctrico racional y conformado al principio del desarrollo sustentable y al de los compromisos del Protocolo de Kioto, por el ahorro de combustible y la menor emisión de gases de efecto invernadero. No obstante, también debe destacarse que muchas cuestiones del nuevo proyecto han de ser debidamente reglamentadas a fin de que sean operativas, por lo que entonces la sanción por parte del Congreso de la correspondiente ley será tan solo el comienzo del presente camino.

(1) El proyecto tramita bajo el Nº 3614-D-2017 y fue publicado en el boletín “Trámite Parlamentario Nº 82”, correspondiente al actual período legislativo.

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