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Aguas Argentinas: el Ciadi confirmó la multa de US$ 384 millones por su reestatización

El tribunal del Banco Mundial rechazó ahora el pedido de nulidad planteado por Argentina

08 mayo de 2017

El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), tribunal arbitral del Banco Mundial, confirmó la sanción al Estado argentino con una multa por US$ 384 millones (350 millones de euros) por la rescisión del contrato con el grupo liderado por la firma francesa Suez, antigua propietaria de Aguas Argentinas.

Argentina deberá pagarle una indemnización a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez y Vivendi por la reestatización del servicio de agua y saneamiento de Buenos Aires en 2005.

En aquel año, las tres empresas reclamaron al Estado Nacional un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica de 2001-2002 y la depreciación del peso respecto del dólar. A cambio del aumento de tarifas, el gobierno argentino exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio.

Al no alcanzarse un acuerdo, finalmente el Gobierno decidió rescindir el contrato del consorcio de empresas europeas, que llevaron el caso al Ciadi.

En abril de 2015, el tribunal arbitral del Banco Mundial emitió un laudo que obligaba al país a pagar una indemnización de US$ 223 millones (203,7 millones de euros) a Suez; US$ 123,2 millones (112,5 millones de euros) a Agbar y US$ 37,2 millones a Vivendi (33,9 millones de euros) "por pérdidas sobre deuda garantizada y capital".

En agosto de ese año, Argentina recurrió el fallo y pidió su anulación, alegando que el tribunal "no fue constituido correctamente", "se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta", "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales" y que el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó".

No obstante, el Ciadi, en una decisión que notificó a las partes el pasado 5 de mayo, rechazó la solicitud de anulación y estableció que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo.

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