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Falta equilibrio y sentido común

03 marzo de 2017

por Ricardo Proganó, Director de Finanzas Corporativas de SMS ? San Martín, Suárez y Asociados

En plenas negociaciones salariales, y discutiéndose allí los posibles ajustes por inflación de las remuneraciones de los trabajadores, resulta oportuno reflexionar sobre algunos aspectos puntuales de este proceso.

Debe aclararse que, en un contexto de alta inflación como el presente, se hace necesaria la actualización periódica de los salarios para que ellos no pierdan su poder adquisitivo intrínseco. Si bien otros elementos pueden también formar parte de dichas negociaciones, en general los mismos quedan relativamente marginados dado el elevado nivel del ajuste inflacionario en danza.

Se presentan aquí varias cuestiones. Por un lado, ¿se deben ajustar los salarios por la variación pasada de los precios (histórica) o futura (proyectada)? Los que sostienen lo primero (asalariados) aducen que las remuneraciones vigentes fueron acordadas hace tiempo, que sufrieron el efecto negativo de la inflación y que ahora es el momento de actualizar los salarios aplicando la variación de precios registrada en el lapso que empieza a partir del momento del último acuerdo cerrado. Esta postura toma la forma de un reclamo mayor si se pretende, además, el “recomponer” eventuales pérdidas (cuando el último ajuste efectuado fue inferior a la inflación verificada en el período pertinente). Puede, incluso, agregarse aquí un elemento adicional: si se toman en cuenta períodos pasados plurianuales es factible que aparezcan diferencias (en más o en menos) entre las variaciones de precios y los ajustes salariales que exijan una consideración especial. Por otro lado, los defensores del uso de una pauta inflacionaria proyectada (empleadores) tienen en mente el aumento esperado de sus ingresos y sostienen que no pueden abonar remuneraciones que se actualicen por sobre dicha proyección dada su propia capacidad económica. En tal caso, los puntos de partida suelen ser las estimaciones inflacionarias de la Administración Pública o bien aquellas elaboradas en base a información de fuentes privadas (por ejemplo, la emergente del Relevamiento de Expectativas de Mercado que efectúa el BCRA).

Siendo ambas posiciones atendibles, el llegar a un acuerdo será el resultado de tratativas que pueden también contener otros ingredientes (la periodicidad del ajuste y/o la inclusión de cláusulas “gatillo” que obliguen a una revisión del porcentaje de actualización acordado en caso de que la inflación lo supere en una cierta magnitud).

La elección del índice de precios “adecuado” a adoptar también merece cierto análisis, puesto que diferentes índices generan distintas variaciones (es “adecuado” aquel índice que mejor refleje la inflación de la zona específica en donde se halla la población cuyos salarios deben ajustarse, al margen de la diversidad implícita en la amplitud y la composición de las distintas canastas de bienes y servicios). Así, para el período mayo ?diciembre del 2016 (el Indec comenzó a proveer sus nuevos datos recién a partir de abril de dicho año), diferentes índices muestran las siguientes variaciones:

IPC CABA: 18,34%

IPC Indec: 17,69% (CABA y 24 partidos del GBA)

IPC Congreso: 16,87% (promedio de fuentes públicas y privadas)

IPC San Luis: 15,34%

La cuestión de la elección del índice es clave en aquellos distritos que no elaboran sus propios indicadores (la mayoría) y debe optarse por utilizar uno de otra jurisdicción.

En resumen, se requerirá de equilibrio y sentido común para lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.

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