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Fallo en contra del DNU de Macri sobre ART

23 febrero de 2017

El Gobierno sufrió ayer un nuevo cimbronazo sobre las modificaciones que impuso a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que contaron con respaldo opositor, y algunas advertencias. El juez del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires, Alejandro Segura, decretó como inconstitucional el DNU 54/2017 por el cual el Ejecutivo había avanzado con los cambios a las ART, antes de recibir el aval de Diputados.

El fallo del juez es sobre el DNU publicado el pasado 23 de enero, y no sobre el proyecto sancionado por Diputados la semana pasada, que no fue aún promulgada. Es decir, podría ser un anticipo de lo que pueda suceder una vez que el Gobierno anule el DNU y decrete la nueva ley, que fue aprobada por 88 votos en la Cámara Baja y 44 en el Senado. En el debate parlamentario, la iniciativa contó con el respaldo de la CGT, del PJ-FpV en la Cámara Alta y de diversos sectores opositores, como el Frente Renovador de Sergio Massa y el Bloque Justicialista de Diego Bossio. No obstante, algunas voces disidentes habían advertido sobre la inconstitucionalidad del texto.

Contenido

El texto del DNU en cuestión instaura, en su artículo primero, a las comisiones médicas jurisdiccionales como la instancia administrativa “previa, obligatoria y excluyente” que debe atravesar el trabajador afectado por un accidente o enfermedad laboral antes de intentar cualquier intervención judicial. Es decir, dispone que sean las comisiones médicas el ámbito en el que se determine el carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes, antes que el trabajador pueda recurrir, si lo cree conveniente, a la Justicia laboral.

Para el juez Segura, esta disposición es de “naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, dado que sólo afecta a los trabajadores registrados, que deben atravesar obligatoriamente ese trámite “alejando en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”. En contraposición, los trabajadores no registrados “no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo y cuentan con la vía judicial expedita”.

De este modo, y según el fallo, “dos personas en igual condición ?trabajar y accidentarse o enfermarse?“ tendrían un trato “diferencial e inaceptable” de acuerdo con “una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”.

Si bien sienta jurisprudencia, el fallo de Segura no responde a una demanda colectiva, sino que se trata de una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora.

Advertencia

En la sesión del pasado 15 de febrero, la diputada del GEN, Margarita Stolbizer, había sostenido que el proyecto constaba en “una nueva norma que reincide en la inconstitucionalidad de las anteriores, desprotegiendo a los trabajadores”, a la vez que sostenía el error del Gobierno al “defender la rentabilidad empresaria y someter a los trabajadores a un régimen que les niega el acceso a sus derechos fundamentales”. Por Cambiemos, el radical Luis Petri había aseverado: “Nos meten el miedo de la inconstitucionalidad, pero es inmoral que sostengamos el statu quo. No voy permitir que nos corran con izquierda y que me digan que estamos legislando para el negocio de la ART, porque no es cierto”.

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