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Es oficial obligación de aceptar débito

24 febrero de 2017

La AFIP oficializó la reglamentación del artículo 10 de la Ley 27.253, que obliga a todos los comercios, profesionales y monotributistas a aceptar pagos con tarjetas de débito.

La Resolución General 3.997- E, publicada en el Boletín Oficial, señala “la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no

bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”.

El cronograma progresivo para la puesta en vigencia, que toma como base ventas netas del período fiscal 2015, establece que para las categorías Comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará a regir desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales.

En tanto, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre 1 y 4 millones y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores a 1 millón de pesos al año.

En tanto, para profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos  y artísticos, desde el 31 de julio para los que facturen más de 4 millones de pesos; 31 de agosto cuando tengan ventas netas por entre 1 y 4 millones; y el 30 de septiembre para aquellos que facturen menos de 1 millón de pesos.

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