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El día despúes del ajuste jubilatorio

Héctor Rubini 20 febrero de 2017

Por Héctor Rubini (*) USAL

La semana pasada, el Presidente debió dejar sin efecto un cambio en la fórmula de ajuste semestral de jubilaciones introducido por una resolución de la Anses. Esto significaba reducir el incremento de los haberes de jubilados, pensionados y perceptores de pensiones no contributivas y asignaciones específicas.

La resolución modificaba el método de cálculo de la tasa de crecimiento, aunque no del nivel nominal, de las citadas prestaciones. La Ley 26.417 de octubre de 2008 explicitó en su anexo el índice a aplicar y modificó el artículo 32 de la Ley 24.214 dejando sentado que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

El texto prohíbe rebajas nominales, como la aplicada erradamente en 2001, pero en un contexto inflacionario puede extenderse al haber jubilatorio en términos reales (ajustado por inflación).

El índice de actualización prevé un ajuste en marzo y otro en septiembre de cada año. La fórmula es el promedio simple de a) la variación interanual de los recursos semestrales totales de la Anses, neto de aportes del Tesoro a dicho organismo para cubrir sus déficit, y b) la variación interanual de los salarios semestrales.

En este caso, se toma la mayor de la variación del índice de salarios del Indec o del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de la Secretaría de Seguridad Social. Los semestres de referencia son enero- junio para el ajuste en septiembre del mismo año y julio-diciembre para el de marzo del año siguiente. El ajuste resultante, a su vez, no puede exceder el “techo” ?que sería el aplicable en caso de ser superado? de 1,03 multiplicado por la variación en 12 meses consecutivos de los recursos totales de la Anses, neto de aportes del Tesoro a dicho organismo para cubrir sus déficit.

El citado anexo no especifica cuáles son esos doce meses específicos a evaluar para el ajuste de marzo ni para el de septiembre. En la práctica, las autoridades de la Anses han tomado la variación anual de esos recursos y la han semestralizado dividiendo esa variación por dos. Esto responde a un criterio de capitalización simple o interés simple, que según el titular de la Anses, estaba “equivocado”. La nueva Resolución procuraba corregirlo con la fórmula aplicable en presencia de capitalización periódica de intereses: raíz cuadrada de uno más la variación anual, y luego restar una unidad a ese número.

El procedimiento no corregía ninguna “equivocación”. Simplemente adoptaba un criterio que extendía al régimen de la seguridad social la mecánica matemática de capitalización de intereses. En otras palabras, la generación de intereses a partir de intereses, práctica conocida en el derecho civil como anatocismo. La misma está prohibida en nuestro país para actualización de deudas, inclusive judiciales, salvo muy específicas excepciones. Esto es más que claro en la extensa doctrina sobre la materia y se refleja, sin lugar a duda alguna, en el artículo 770 del nuevo Código Civil y Comercial. Además, el criterio prevaleciente es que no hay razón para extender a las obligaciones previsionales las reglas aplicables para deudas comerciales, bancarias o mercantiles como el interés compuesto o capitalizable (anatocismo). Además de no pocas críticas que se pueden hacer al actual régimen de reparto, la aplicación de la mecánica de interés simple permitía a la Anses evitar cuestionamientos jurídicos.

La resolución de la Anses no ha sido un trivial “tecnicismo” para corregir un supuesto “error” matemático. Ha sido una decisión política, no algebraica, que significaba a) modificar por una Resolución un método de ajuste, dando lugar a un indebido deterioro permanente del valor real de las prestaciones previsionales, b) extender a la actualización de las mismas una fórmula en el ámbito bancario y comercial, pero no que en materia judicial y de la seguridad social, significa incurrir en anatocismo, c) ahorrar al Fisco $ 3.000 millones en el corriente año a costa de jubilados, pensionados y perceptores de asignaciones específicas pues la nueva fórmula reduce la tasa de crecimiento de los haberes jubilatorios y otras prestaciones. Listado más que suficiente, además, para justificar una avalancha de nuevos juicios contra el Estado que iban a empezar a acumularse ya desde esta semana. Máxime cuando buena parte de los jubilados perciben haberes inferiores al ingreso “piso” considerado como definición de la llamada “línea de pobreza”.

Acertadamente, el Presidente anuló la reforma en cuestión, pero debió asumir personalmente el costo político de esta decisión. Como venimos anticipando, si Cambiemos no cambia va a sufrir un duro revés en las próximas elecciones. Los tiempos para el ensayo y error se están agotando, y la paciencia de no pocos votantes también.

(*) Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la USAL.

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