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EE.UU. sabrá quienes son los dueños de las LLC

26 enero de 2017

por Martín Litwak (*)

El sistema de intercambio de información financiera mundial implica que países históricamente utilizados por los argentinos para depositar bienes no declarados (Suiza, Uruguay, Panamá, entre otros) deberán entregar a la AFIP información sobre depósitos de argentinos a partir de septiembre de 2017 o septiembre de 2018.

Desde el lanzamiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal era claro que los argentinos sólo se adherirían al mismo si percibían como riesgoso seguir manteniendo activos sin declarar.

El punto débil era Estados Unidos. De allí la obsesión del Gobierno Argentino de lograr un acuerdo con ese país. Pero el asesoramiento incorrecto que recibió el Gobierno argentino en temas de fiscalidad internacional, intercambio de información y procesos de amnistía fiscales lo llevó por ese camino. Cuando lo más sencillo ? a la hora de asustar a los contribuyentes ? consistía en analizar lo que estaba sucediendo por entonces a nivel de legislación local estadounidense.

Cambios

Es que el 12 de diciembre de 2016 la autoridad fiscal norteamericana (el Internal Revenue Serrvice, más conocido como IRS) y el Departamento del Tesoro emitieron una regulación sobre las famosas Limited Liability Companies (“LLC”) que ?por su facilidad de incorporación, costo y ventajas impositivas? muchos extranjeros usan para adquirir inmuebles, abrir cuentas bancarias e inclusive para desarrollar actividades de índole comercial. Eso implica que ahora las mismas informen la identidad de sus beneficiarios finales al propio IRS.

El nuevo régimen

A partir de ahora, las LLCs con un solo miembro extranjero deberán obtener un número de identificación fiscal en Estados Unidos y completar anualmente un formulario informando al IRS quien es el beneficiario final de dicha sociedad. Se trata de un formulario que existía pero que no se aplicaba, hasta ahora, a este tipo de sociedades.

Esta obligación se aplica independientemente de que se posean las acciones mediante una o más sociedades nacionales o extranjeras que califiquen en Estados Unidos como fiscalmente transparentes.

Adicionalmente, las LLC con un solo miembro extranjero también van a tener que informar la realización de transacciones con partes relacionadas (entre ellas, las que realicen precisamente con su único miembro).

El incumplimiento de esta obligación ?que se aplica aún cuando las entidades de que se trate no posean activos norteamericanos y/o no obtengan ingresos de fuente norteamericana? resultará en multas que comienzan en US$ 10.000 y van en aumento. Si la omisión fuera intencional, la misma dará lugar a sanciones penales.

¿Que cambia exactamente?

Si bien Estados Unidos prácticamente no intercambia información financiera con ningún país del mundo, estas modificaciones no deben tomarse a la ligera.

La nueva norma no implica una modificación de las regulaciones societarias de los diferentes Estados en cuanto a que información debe suministrarse en el momento de incorporar una LLC o que figurará luego en el Registro de Sociedades del Estado correspondiente.

La norma tampoco implica cambios impositivos ni hace a las LLC menos atractivas desde esa óptica.

Tampoco se ha creado una obligación de compartir la información recopilada a con terceros países.

Sin embargo, la tranquilidad que surgía del hecho de que el IRS siquiera contaba con información acerca de los beneficiarios finales de este tipo de sociedades ha desaparecido. Y no se trata de un tema menor en un mundo que avanza a pasos agigantados hacia una transparencia casi total en materia de tenencia de activos financieros.

Estas modificaciones muestran Estados Unidos transita por el mismo camino que el resto del mundo solo que lo hace, estratégicamente, más lento.

(*)Managing Director de Litwak & Partners @MartinLitwak

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