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Los verdaderos alcances del proyecto para gravar la renta financiera

08 diciembre de 2016

El proyecto de Ganancias que aprobó la oposición en Diputados, que entre otras cosas eleva el mínimo no imponible de $ 33.500, esconde más puntos que los que trascendieron públicamente. Es que, además de alcanzar a más plazos fijos que lo esperado, grava a otras inversiones -aparte de las Lebac- que no fueron muy mencionadas: las acciones, el dólar futuro y los fondos comunes de inversión (FCI).

En el caso de los plazos fijos, lo que trascendió públicamente es que se gravaban con la escala de Ganancias (del 5% al 35%) los mayores a $ 1,5 millones para las personas físicas (no así las empresas, que siempre pagaron). Sin embargo, la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Lauin, Fernández, Sabella y Smudt, explicó a El Economista que los alcances son peores a los anunciados.

Ocurre que la normativa no grava en sí a los plazos fijos de $ 1,5 millones, sino “al total de las sumas depositadas y/o invertidas por una persona durante el ejercicio fiscal” cuando supere los $ 1,5 millones.

Esto significa, explicó Fernández Sabella, que se suma todo el capital invertido durante el año: “Si por ejemplo alguien hace un plazo fijo por $ 125.000 y lo renueva todos los meses, las operatorias pueden llegar a sumar $ 1,5 millones a fin de año. Así, terminaría pagando alguien con un capital chico y no por ejemplo un plazo fijo de $ 1,3 millones que sólo se renovó una vez en el año”. La única exención al tributo que contempla el proyecto es que las sumas depositadas en los plazos fijos provengan “de indemnizaciones laborales o por accidentes de trabajo o enfermedad, de juicios previsionales, programas de retiro voluntario, o inversiones depositadas judicialmente”.

Por su parte, las Lebac también quedarán alcanzadas por ese límite de $ 1,5 millones por año, algo que bajará los rendimientos de estos instrumentos y les hará perder atractivo. “Cualquier baja de rendimiento efectivo se verá compensado con menos demanda”, sostuvo Mariano Deagusto, economista y analista de la Fundación Libertad y Progreso.

Ocurre que la poda del retorno puede llegar a ser significativa según la escala de Ganancias -del 5% al 35%- en que se esté encuadrado, ya que según Fernández Sabella “la tasa de rendimiento después de impuestos dependerá del nivel de rentas gravadas de cada persona”. Como ejemplo, explicó que si “una Lebac a 30 días rinde 26% anual, para el que está en el tramo más bajo de impuestos (5%) el rendimiento será del 24,7% anual”. Y quien esté en el escalón más alto (35%) recibirá apenas “un 16,9%”.

Otras inversiones

El proyecto opositor afecta también a otras inversiones financieras que no tuvieron casi difusión. Un caso son los FCI, cuya rentabilidad quedará también alcanzada por el límite anual de $ 1,5 millones, salvo que el fondo invierta en determinadas obras de infraestructura. Lo que queda gravado en este caso, explicó Fernández Sabella, es la diferencia entre el valor de suscripción y de rescate: “Si alguien suscribe cuotapartes por $ 10.000 a determinada cotización y al rescatarlas recibe $ 10.100, se cobra Ganancias sobre esos $ 100”.

También las acciones deberán soportar una mayor carga impositiva, ya que se restablecerá un impuesto del 10% a los dividendos que había sido eliminado con la ley del blanqueo, salvo que quien reparta utilidades sea una pyme. Según Fernández Sabella, con el restablecimiento de este tributo, “por cada peso que gane, una sociedad deberá pagar primero un 35% (de Ganancias) y después el 10% cuando distribuya dividendos, con lo cual terminará teniendo una tasa efectiva del 41,5%”. Esto agrega más castigo a este instrumento de inversión, que pese a la creencia ya está gravado: por ejemplo, se paga un 15% por vender acciones que no cotizan en Bolsa en el país o el exterior.

La tercer inversión que caerá en la volteada es el dólar futuro, aunque en este caso no se plantea cobrar Ganancias sino un “Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas”. Según Fernández Sabella, se “cobrará por única vez un 15% sobre los rendimientos de operaciones con dólar futuro obtenidos durante 2016, sin monto mínimo y tanto para personas físicas como sociedades”. Este cobro reabre una vieja polémica entre los tributaristas sobre si es válido aplicar un cobro retroactivo, aunque la contadora reconoce que “si la ley se sanciona y entra en vigencia antes del 31, se puede aplicar”.

Consecuencias

En este escenario, los analistas son pesimistas sobre los resultados que traerá gravar la renta financiera: entre otras cosas, aseguran que habrá una baja de plazos fijos con dolarización de ahorros, fuga de capitales y una caída del crédito.

Algo que preocupa a los analistas es que se achique aún más un mercado de capitales de por sí muy reducido, lo que trabaría más la esperada llegada de inversiones. Según Deagusto, considerando que la capitalización de las empresas argentinas fue de apenas del 9,6% del PIB en 2015 (contra 79,2% en Chile), “sumar una mayor carga tributaria a un sector con tan poca profundidad complicaría su evolución”. “Gravar la renta financiera es cobrar impuestos a los ahorros de las personas y eso es lo que luego se transforma en inversiones para fondear a empresas, las propias personas y hasta al Gobierno”, aseguró.

Pero algo muy importante que podría verse afectado es el blanqueo, ya que según Fernández Sabella muchas personas que analizan si entrar al sinceramiento “tienen el dinero en el exterior invertido en renta financiera”. En otras palabras, el timing para dar media sanción al proyecto fue muy malo, a apenas 21 días para que se termine la alícuota del 10% del impuesto especial.

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