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Blanqueo: cambios con funcionarios y sociedades

01 diciembre de 2016

A sólo un mes de que termine la segunda etapa del blanqueo, el Gobierno reglamentó, a través del decreto 1206/2016, varias modificaciones al régimen de sinceramiento fiscal respecto a los funcionarios públicos y las declaraciones de activos de sociedades.

Uno de los cambios más importantes, muy reclamado puertas adentro del Gobierno, es que se permitirá ingresar al blanqueo a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios públicos, siempre que hayan adquirido sus bienes antes que éstos últimos asumieran sus cargos.

Según la ley de blanqueo, la prohibición recaía hasta ahora sobre el Presidente, vicepresidente, gobernadores, vicegobernadores, jefe y vicejefe de gobierno porteño, intendentes, senadores, diputados, concejales municipales, parlamentarios del Mercosur, y jueces, entre otros.

“La ley no permitía blanquear a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados, pero dejaba igual un resquicio para otros grados de parentescos (hermanos, abuelos, tíos, primos, etc.) y los menores no emancipados”, explicó Diego Fraga, abogado del estudio RCTZZ, a El Economista.

Bienes de sociedades

Otro de los cambios del decreto es sobre la titularidad de activos a nombre de una sociedad que pertenezca al que quiere blanquear. Según Fraga, se deja sin efecto “una interpretación de la AFIP que impedía declarar en cabeza de una persona aquellos bienes de sociedades de los que el sujeto era titular”. En otras palabras, ahora el contribuyente podrá declarar “como propios” los bienes de una sociedad a su nombre.

“Cuando alguien poseía un bien a través de una sociedad sólo tenía dos opciones: declarar las acciones de esa sociedad con todos sus bienes incluidos o exteriorizar el bien en cuestión pero sólo si lo tenía a su nombre directamente. Pero ahora, el decreto permite declarar 'en cabeza propia' el activo de la sociedad”, explicó Fraga. Lo que ocurre entonces, agregó, es que “se crea la ficción impositiva de que el bien esté a nivel local a nombre de la persona aunque afuera siga a nombre de la sociedad y pague impuestos a través de ésta”.

Según Fraga, una de las grandes ventajas que tiene sincerar bienes de sociedades “en cabeza propia” es el ahorro: declarando por ejemplo como propio el inmueble de una sociedad se paga 5% sobre ese activo, mientras que exteriorizando las acciones de esa sociedad se paga 10% sobre todos los bienes que ésta tenga.

Por otra parte, el decreto establece que ya no tendrá costo fiscal la transferencia a futuro de la titularidad (en el exterior) de los bienes a nombre de la sociedad a la persona, transacción que hasta ahora pagaba Ganancias a nivel local.

Crédito fiscal y pasivos

Otro de los cambios estipulados en la norma, también para declarar “en cabeza propia” activos a nombre de sociedades, es que se permitirá tomar los impuestos pagados afuera por esos bienes como crédito fiscal a nivel local. “La AFIP decía hasta ahora que si declarabas como propio el activo de una sociedad no podías tomar el 'tax credit” porque eso le correspondía a la sociedad y no a la persona. Pero ahora se podrá computar como propios los gastos, deducciones y créditos fiscales por los impuestos análogos por esos bienes que paga afuera la sociedad”, explicó Fraga.

Por otra parte, el decreto establece que aquellas sociedades que no obtengan rentas pasivas (las ganadas sin esfuerzo, como alquileres, dividendos, regalías, etc.) podrán descontar sus pasivos al blanquear. Según Fraga, esto es vital para las sociedades “operativas” (que generan sus ingresos produciendo y no con rentas pasivas) porque “en muchos casos tienen un activo muy alto pero también grandes pasivos, como alguna empresa con actividad industrial que por ejemplo tenga un activo por US$ 1 millón y un pasivo por US$ 900.000”.

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