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Los familiares de los funcionarios podrían blanquear

18 noviembre de 2016

Los parientes directos de los funcionarios públicos podrán ingresar al régimen de sinceramiento en la medida en que puedan demostrar que ese patrimonio lo poseían antes de haber asumido los cargos, y alcanza a padres, cónyuges e hijos menores emancipados (los hijos ya lo podían hacer según la anterior reglamentación). Los cambios están estipulados en un decreto, que saldría inminentemente y al que El Economista accedió en exclusiva. “Esta norma soluciona algunas situaciones irrazonables de la práctica, y mantiene a salvo la cuestión más importante, que es que el origen de los fondos no sea espurio. Me parece razonable”, sostiene el abogado Diego Fraga, de RCTZZ.

El artículo sexto del decreto diría así: “Los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la ley 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos. A los fines de esta excepción, no se tomarán en cuenta las fechas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 82 de la ley, sino el período de ejercicio de las funciones de los sujetos enumerados en sus incisos”.

La presión de quienes no podían blanquear sus tenencias por ese impedimento original habría sido lo que inclinó la balanza para la modificación.

Más cambios

Asimismo, podría haber cambios en el caso de que haya una sociedad del exterior que es dueña de bienes (por ejemplo, inmuebles o cuentas) y, en el blanqueo, se decide declarar en cabeza del accionista para pagar el 5% si se trata de inmuebles. En el futuro, cuando se quiera transferir la titularidad (en el exterior) de los bienes a nombre de la sociedad para ponerlos en cabeza de la persona humana, hasta el momento implicaría que en Argentina deberían pagarse impuestos por esa transacción (impuesto a las ganancias). Ahora, la idea es considerar esas operaciones como “no onerosas” y no se debería pagar nada aquí.

También habría cambios cuando hay varios eslabones de sociedades interpuestas. Ahora, la persona humana también podría declarar en el blanqueo los bienes que están en el final de la cadena en cabeza propia. Por ejemplo, un sujeto que es dueño de una sociedad en Islas Vírgenes británicas que a su vez es titular de una LLC en EE.UU., que a su vez es titular de un inmueble en Florida. Si bien la ley claramente lo permite, hasta hace poco había una interpretación en la AFIP que decía que sólo se podía declarar en cabeza de la persona humana a aquellos bienes de sociedades en las que el sujeto era titular de manera directa (sin existir otras sociedades en el medio).

Además, habría cambios en el “día después”. Ejemplo: quienes tienen bienes en el exterior a través de sociedades y opten por blanquearlos en cabeza propia (por ejemplo, un sujeto que posee una sociedad en el exterior que a su vez posee un departamento, si blanquease ese inmueble de manera directa, pagaría el 5% en el blanqueo). Un problema del “día después” es que como para la AFIP el departamento quedaría en cabeza de la persona humana, interpretaba que no podría tomarse los créditos fiscales que se le generen a la sociedad del exterior por el pago de impuestos. El decreto solucionaría ese tema, permitiendo que la persona humana se pueda computar gastos, deducciones y créditos fiscales por los impuestos que pague la sociedad en el exterior.

Adicionalmente, a los efectos de hacer la valuación de los bienes a blanquear (lo que determina que sea mayor o menor el monto a tributar), aquellas sociedades que no obtengan rentas pasivas (alquileres, préstamos, venta de acciones o títulos públicos, dividendos, regalías, etcétera) pueden detraer los pasivos del monto a blanquear. Esto es vital para las sociedades “operativas” pues existen casos en que las mismas poseen un activo muy alto, pero también grandes pasivos. Solucionaría, según varios expertos sondeados, una falencia importante del régimen de sinceramiento y que permitirá ingresar una gran cantidad de titulares de este tipo de empresas.

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