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Debe abolirse el Estado fiscal orwelliano

No existe Fisco en el mundo occidental que posea una mínima parte de la información que ha ido acumulando la AFIP en los últimos años.

06 octubre de 2016

por Diego N. Fraga (*)

La nueva gestión de la administración tributaria en nuestro país se encuentra ante innumerables e importantes desafíos. Entre ellos, suenan fuerte actualmente el régimen de sinceramiento fiscal, los nuevos beneficios fiscales para las pymes y una futura ?y necesaria? reforma impositiva.

Otro tema que debería ser puesto en la agenda fiscal es reducir drásticamente el sistema de acumulación incesante de datos de los ciudadanos, obtenidos mediante los denominados agentes de información. Es un método por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante simples resoluciones generales, transforma en empleados no rentados del Estado ?bajo pena de sanción, ya que se trata de una carga pública? a un conjunto de sujetos de lo más diversos: desde bancos hasta consorcios, desde aseguradoras hasta colegios privados, desde transportadoras de caudales hasta agencias de modelos, desde emisoras de tarjetas de crédito hasta monotributistas.

Sólo entre 2012 y 2015, se han establecido o modificado más de 50 de estos regímenes. No existe fisco en el mundo occidental que posea un sistema similar ni una mínima parte de la información que ha ido acumulando la AFIP en los últimos años. A punto tal que el propio Gran Hermano de “1984” ?la genial obra de George Orwell? moriría de envidia frente al mar de datos que llegan a nuestro Fisco periódicamente.

No se puede desconocer la gran utilidad de un uso inteligente de estas herramientas y algunos de tales regímenes resultan indiscutidos. Pero, ¿es razonable su actual magnitud en nuestro país? ¿Se justifica esta masiva e indiscriminada transferencia de información? ¿Existen recursos como para usarla de manera eficiente? La respuesta a los tres interrogantes es rotundamente negativa.

Antiguos directivos del organismo fiscal reconocen que el sistema ya era de imposible administración cuando existían sólo unos pocos regímenes. Actualmente, resulta obsoleto por su grotesca dimensión, pues sólo podría aprovecharse una muy pequeña porción de tales datos.

A la cantidad y variedad de regímenes se suman algunas características indeseadas que, la mentablemente, han proliferado en los últimos años.

La desactualización de los montos mínimos que disparan el deber de informar ha llevado a que se brinde información de sujetos sin aptitud económica que lo amerite. Ello ocurre, por ejemplo, con el régimen de información para empresas de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, etcétera) que deben enviar datos sobre los usuarios que consumen más de $ 1.000 por mes. Otro ejemplo insólito es del otrora “Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes”, destinado a los bancos y sin actualización desde 1999: alcanza movimientos de fondos superiores a los $ 10.000. En honor a la verdad, debería cuanto menos eliminarse la palabra “Relevantes” de esa denominación.

La creación y ampliación de regímenes que apuntan a los consumos lleva a la masiva violación de la intimidad de un número creciente de ciudadanos. Por ejemplo, el régimen información para tarjetas de crédito, débito o compra, cuyo monto mínimo para informar fue eliminado en una reciente reforma; lo que lleva a que hoy en día cualquier uso del plástico sea informado al Fisco, incluyendo datos de los comercios y el rubro donde el titular ?y quienes posean alguna extensión- han efectuado los consumos.

La periodicidad en el deber de suministro de datos ha aumentado en los últimos años. Últimamente proliferan los regímenes mensuales y otros que obligan a informar a la AFIP a los pocos días de realizada determinada operación.

Las resoluciones más recientes contemplan, para los agentes incumplidores, sanciones encubiertas ?e ilegales?como la no emisión de constancia de inscripción, y que se suman a las multas ya previstas por la ley.

Es entendible que se tienda a un control anticipado, pero acceder a todos estos datos “preventivamente” para generar una sensación de riesgo no resulta una justificación válida para hurgar de manera automática y periódica en los consumos más íntimos, colocando un cúmulo de información realmente sensible bajo la supervisión de un solo organismo.

A ello cabe agregar la onerosidad de estas cargas administrativas, que se suman a la despiadada presión tributaria de todos los niveles de gobierno del país y a la superposición con regímenes informativos estatuidos por otros organismos estatales, como la Unidad de Información Financiera. Por si fuera poco, estas cargas han sido replicadas por las administraciones subnacionales, duplicando o triplicando los deberes.

El uso desmedido y abusivo por parte del Fisco de esta herramienta durante los últimos años ha deslegitimado una delegación legal del Congreso hacia la AFIP. Y si bien se ha anunciado la eliminación de algunos de estos regímenes mediante la progresiva extensión del régimen de factura electrónica, entendemos que debería llevarse adelante una agresiva reforma tendiente a reducir y a optimizar esta herramienta de control, que se complementa con otras tales como el intercambio internacional de información fiscal.

Sería deseable que en el futuro ningún administrador concentre dentro de su órbita tanta información sensible de sujetos que en gran parte de los casos resultan de bajo o nulo interés fiscal. Hemos tenido lamentables ejemplos del uso de esos datos con fines políticos. Habrá de evaluarse qué información resulta realmente útil y puede procesarse eficazmente. No puede seguir retroalimentándose un monstruo que produce una dilapidación de recursos públicos y privados bajo el pretexto de incrementar la sensación de riesgo fiscal.

Para concluir, resulta valioso recordar la antigua Circular 916/70 de la ex-DGI, que con sabiduría y buen criterio aludía a la excepcionalidad de este tipo de medidas y a la necesidad de generar la mínima molestia en los administrados.

(*) Abogado, profesor de posgrado en la Universidad Austral y autor del “Tratado de la información tributaria” (La Ley/Thomson Reuters).

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