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Argentina y Chile eliminarán la doble imposición en 2017

18 octubre de 2016

El ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat-Gay y su par de Chile, Rodrigo Valdés, anunciaron hoy que a partir del 1° de enero del 2017 entrará en vigencia el convenio bilateral que elimina la doble imposición de los impuestos sobre la renta y el patrimonio y que busca prevenir la evasión y elusión fiscal.

El anuncio fue hecho en Santiago de Chile, donde ambos ministros de Hacienda celebraron una reunión en la que se selló, tras la aprobación de parte de los congresos de ambos países, el nuevo marco normativo. Según explicaron ambos funcionarios, el nuevo marco busca constituir “reglas claras, basadas en los más altos estándares internacionales y enfocadas en promover y fortalecer el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos Estados”, tal como explica el comunicado que emitió Hacienda.

Las visiones

Valdés resaltó la importancia de las consecuencias que este nuevo convenio bilateral puede acarrear en materia de mejora de las inversiones y comercio: “Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países porque brinda a las empresas la certidumbre tributaria que necesitan, en un marco de certeza jurídica y respeto a los principios de competencia de mercado, equilibrio de las finanzas públicas y protección de los derechos de los contribuyentes”

Por su parte, Prat-Gay celebró lo que el nuevo acuerdo significa en materia de integración para los países vecinos y el impacto que puede generar en cuanto a la creación de empleo: “Este es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera”.

Consultado por El Economista, el contador tributarista Iván Sasovsky sostuvo: “El convenio viene a poner en orden una situación que estaba irregular porque con Chile teníamos un convenio firmado que complicaba las operaciones transfonterizas. Es un momento histórico en el que hacen falta inversiones extranjeras y esto va en línea con lo que se espera de un país que se abre del mundo”.

Además, dijo: “También incluye el intercambio de información financiera desde el 1ºº de enero de 2010, es decir que es retroactivo. Eso permite regularizar situaciones de argentinos que no hayan declarado sus rentas obtenidas en Chile. Es un gesto muy importante para el Fisco argentino, con el blanqueo de capitales en plena vigencia, porque de alguna forma fortalece la idea de aldea global de la información. Y muestra que puede ser incluso retroactivo”.

El acuerdo bilateral

El convenio fue originalmente suscripto el 15 de mayo de 2015 en Santiago de Chile y se basó en un modelo elaborado por la OCDE. Al eliminar la doble imposición para aquellos actores que tienen residencia en alguno de los dos países (o en ambos) y realizan actividades de orden trasnacional, lo que reduce las barreras fiscales para esas actividades, el acuerdo busca promover los intercambios, el flujo de capitales, la transferencia de tecnología y conocimientos. También busca “otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta”.

Además el acuerdo establece mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las administraciones tributarias de ambos países, con la finalidad de prevenir la evasión y elusión fiscal.

Los puntos clave

Respecto de las rentas empresariales, el acuerdo “establece que por regla general tales rentas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un “establecimiento permanente” de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas”.

En cuanto a la distribución de dividendos desde Argentina hacia Chile la tributación “quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso”. Desde Chile hacia Argentina, “se mantuvo la facultad de aplicar el impuesto adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida en que el impuesto de primera categoría se mantenga deducible contra el impuesto adicional”.

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