El Economista - 70 años
Versión digital

vie 26 Abr

BUE 17°C

Tarifa eléctrica: la Corte revocó las cautelares que suspendían subas

07 septiembre de 2016

Luego del estruendoso fallo sobre el tarifazo del gas hace algunas semanas, la Corte Suprema revocó ayer las cautelares que suspendían provisoriamente la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios que el Ministerio de Energía había impuesto para la energía eléctrica. La particularidad del caso es que la Corte no se refirió a la cuestión de fondo, sino que impugnó en un caso la legitimidad de quienes la habían impulsado y, en el otro caso, rehusó expedirse en la causa de la jueza de San Martín que había dispuesto un per saltum.

La primera novedad del día había sido la presentación del dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, mediante la cual se pronunció a favor de confirmar las medidas cautelares que suspendían el aumento de tarifas. “Lo que se encuentra en juego es la tutela cautelar del acceso de los usuarios y consumidores al servicio básico de electricidad y, en definitiva, a derechos fundamentales”, sostenía el dictamen. Además había hecho hincapié en el “carácter provisorio de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento”.

La Plata

El fallo que revocó las cautelares dictadas por la Cámara Federal de La Plata que afectaban a los incrementos de tarifas de la provincia de Buenos Aires en las áreas en las que brindan servicio las empresas Edenor y Edesur fue firmado por los cinco jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

La particularidad de este fallo fue que no se basó en las cuestiones de fondo referidas a la legitimidad del aumento de tarifas, tema que esquivó por completo, sino que estuvo centrado en la falta de legitimidad de quienes lo impulsaron. “Carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios”, explicó la Corte en un comunicado.

“Quienes impulsaron la acción colectiva no están facultados “para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la provincia de Buenos Aires”, sostuvo. Se trata de un grupo de doce diputados bonaerenses, del defensor del Pueblo provincial y del PJ bonaerense.

El diputado por el FpV, Walter Abarca, que impulsaba la demanda, sostuvo: “Esto le ha puesto un final a nuestra presentación. Habrá que ver qué ocurre con otros fallos que hay en primera instancia donde se presentaron ONG's haciendo el mismo reclamo”. A su vez, la Corte desconoció la legitimidad representativa del secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Marcelo Honores, quien se encuentra interinamente en el cargo.

La Corte también ordenó que vuelva a primera instancia una presentación del Club Social y Deportivo 12 de Octubre de Quilmes para que se determine si el club puede ser considerado representativo de todos los clubes.

San Martín

La Corte también decidió devolver el expediente a primera instancia, ante la determinación de un per saltum de la jueza federal de San Martín, Martina Forns, quien basada en la invocación de intereses colectivos y la existencia de la causa de La Plata, había invocado a la Corte.

Para la Corte, la jueza desplazó discrecionalmente la radicación del asunto, sustrayéndose de sus obligaciones como jueza de la Nación, colocando a esta Corte en un escenario judicial en el que, por el momento, no le compete conocer, y comprometiendo el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva de este conflicto.

¿Cómo sigue? El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) evaluaba ayer por la tarde, según consignó DyN, los alcances del fallo de la Corte que dejó sin efecto las medidas.

Tales instrucciones tomarán forma de resoluciones en los próximos días y deberán precisar si el nuevo cuadro tarifario se aplica a partir de ahora, o si la decisión de la Corte tiene efecto retroactivo y las compañías deberán refacturar los consumos registrados desde mediados de julio, fecha a partir de la cual cobraron según las tarifas anteriores.

La diferencia es sustancial para las distribuidoras en cuanto a sus ingresos y también para los usuarios que residen en los municipios del conurbano atendidos por estas empresas.

Fuentes del sector consultadas por DyN refirieron que también deberá despejarse la duda acerca de los alcances del fallo considerando que hubo presentaciones judiciales (amparos específicos) contra el aumento en municipios como La Matanza y Pilar.

Si esto último ocurriera, la distribuidora Edenor deberá refacturar lo que fue refacturado hace casi dos meses en cumplimiento de un fallo que la obligó a reintegrar parte de lo cobrado a los usuarios.

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés