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La Corte Suprema rechazó el pedido de Carrió

Por unanimidad, ratificó el procedimiento establecido para el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales del Tribunal.

07 septiembre de 2016

La novela de Elisa Carrió y los miembros del Máximo Tribunal sumó un nuevo capítulo. Al reiterado pedido de la diputada de la Coalición Cívica para que los integrantes de la Corte presenten su declaración jurada, adecuándose a la Ley de Etica Pública, la Justicia respondió, nuevamente, acorde al anexo que posibilita la restricción al acceso de la información pública.

Por unanimidad, declararon que la decisión “resulta una reglamentación constitucionalmente apropiada del régimen normativo vigente”, y agregó: “No es más que poner en ejercicio facultades reglamentarias a fin de adaptar el régimen por entonces vigente a los requerimientos de la ley 26.857 y siguiendo, a este efecto, los parámetros y el espíritu establecidos por dicha ley”.

El primer pedido fue en mayo de este año, impulsado por el compañero de banca de Lilita, Fernando Sánchez. En aquella oportunidad, y luego de que la Corte rechazara la solicitud, Carrió había declarado: “Confirmando nuestras sospechas surge que la información es a todas luces insuficiente para poner en conocimiento público la realidad patrimonial de los funcionarios y, lo que más grave aún, resulta violatorio de los parámetros fijados por la ley de ética en el ejercicio de la función pública”. Una vez conocida la nueva postura del Tribunal, Carrió manifestó: “La Corte no tiene privilegios y la Ley de Etica pública debe regir para todos los funcionarios de todos los poderes de la Nación”. En cuanto a la información que los miembros de la Corte pueden, o no, difundir, agregó: “Salvo números privados de tarjetas de crédito, números de cuentas de bancos que sí deben ser reservados, no pueden ser reservados la propiedad de los inmuebles, bienes muebles así como los depósitos en cuentas, participación en mutuales y en sociedades”.

La mencionada ley 26.857 establece que “las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada, en forma gratuita en Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación”. La posterior acordada 9/2014 dispone que la declaración de magistrados y funcionarios de la Corte Suprema “podrá consultarse exclusivamente través de la página web del Tribunal”, pero, quienes soliciten esa información “deberán identificarse y quedarán sometidos a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes de Protección de Datos Personales”.

Para concluir la respuesta de la nueva embestida de Carrió a la Corte, en particular al presidente, Ricardo Lorenzetti, la resolución publicada ayer expresa que “se deben armonizar distintos aspectos que no se agotan en la publicidad de las declaraciones juradas, sino que se requiere la imprescindible conciliación de dichos propósitos con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional”.

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