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Hay que incorporar a los fideicomisos al sinceramiento

26 septiembre de 2016

por Francisco M. Pertierra Cánepa (UCEMA)

L a Ley 27.260 pretende promover la economía real con fondos que estarán exentos del pago del impuesto si se destinan a: 1) la adquisición de los dos Bonos del Estado Nacional denominados en dólares, a tres y siete años, y 2) suscribir cuota partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI), abiertos o cerrados, para el financiamiento de infraestructura, inmobiliarios, energías renovables, pymes, desarrollo de economías regionales, y demás proyectos relacionados con la economía real.

Ambas alternativas suponen, obligadamente, la inmovilización de fondos por cinco años. La Comisión Nacional de Valores (CNV), en la resolución 672, establece que el monto de cuota partes del fondo debe estar entre US$ 250.000 y US$ 10 millones; debe tener un mínimo diez cuotapartistas y debe contemplar como mínimo tres proyectos, no pudiendo superar ninguno el 50% del patrimonio total. Hasta el 25% del patrimonio podrá ser invertido en acciones con autorización de oferta pública, emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades con actividad relacionada con la inversión del fondo. El reglamento de gestión podrá prever un período de adecuación de las inversiones para conformar el patrimonio, y un máximo de fondos líquidos disponibles que no podrán exceder el 25 % del patrimonio neto para invertir en FCI.

Así, pretenden desarrollar la economía real a partir de los FCI, que fueron concebidos como un condominio indiviso de los titulares de cuotapartes sobre una cartera de valores mobiliarios,lo que hace a una inversión indirecta, “olvidando” que en la práctica argentina los FCI no se aplicaron a la economía real.

Para atraer a los inversores locales o del exterior se deben ofrecer todos los instrumentos, especialmente los que están probados y demostraron ser confiables. Tal es el caso de los Fideicomisos de Inversión Directa (FID) que, inexplicablemente, la Ley 27.260 dejó a un lado, pese a ser el instrumento del mercado más utilizado desde 1995 para proyectos de inversión, dada la confianza que genera a las partes.

Existen importantes diferencias entre los FCI y los fideicomisos. Los FID acotan su vida a la del proyecto productivo a realizar, constituyen una transmisión real de la propiedad de los bienes del fondo, y tienen una administración profesional ajena a las partes. Además, el inversor participa directamente del riesgo del proyecto y no de la performance de un portfolio financiero. También pueden ser abiertos o cerrados y se puede pactar el retiro parcial o anticipado de la inversión realizada. Por lo tanto, no sólo demuestran una especificidad única, sino una importante flexibilidad contractual, lo que los hace óptimos para una amplia gama de negocios destinados a la economía, con énfasis en las economías regionales.

En consecuencia, sería estratégico reflexionar sobre lo actuado y, en pos del éxito del blanqueo en su aplicación a la economía real, incorporar a los fideicomisos, vehículo ideal para estimular la asociación entre inversores y productores atraídos, solamente, por la calidad y sustentabilidad de un proyecto productivo.

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