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La Corte evitó opinar sobre la suba de las tarifas de gas

El Tribunal que preside Ricardo Lorenzetti le pidió al Estado Nacional que informe sobre los cambios en el esquema tarifario y postergó para agosto, después de la feria judicial, su definición sobre el pedido de per saltum presentado por el Gobierno.

13 julio de 2016

La Corte Suprema resolvió ayer pedirle una serie de informes al Gobierno Nacional sobre la suba de las tarifas de gas y sus impactos, y postergó así su decisión de fondo sobre el tema para después de la feria judicial.

Tal como había adelantado El Economista, el máximo tribunal evitó de esta manera fallar contra el Gobierno, como hubiera sido si resultaba rechazado el per saltum, o en su favor, si lo aceptaba. En cambio, resolvió no tomar posición al respecto al menos hasta agosto, cuando los nuevos techos impuestos por el Ministerio de Energía y Minería ya habrán tenido tiempo de rodaje.

En su acordada de ayer, que lleva las firmas de los cuatro ministros de la Corte (sin Carlos Rosenkrantz, que jurará tras la feria judicial), el máximo tribunal le requiere al Estado Nacional que “explique cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas desde el dictado de la ley 25.561”, en referencia a la Ley de Emergencia Pública que congeló las tarifas en 2002 y fue prorrogada en nueve oportunidades, y “de corresponder, el impacto que esta evolución ha provocado en la prestación del servicio”.

Asimismo, la Corte le pide que “explique los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios y tarifas contemplados en las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 y la Resolución ENARGAS N° I-3730/2016 y la relación de dichos aumentos con las pautas contenidas en el contrato de concesión”, así como también “la existencia o inexistencia de la ponderación de los principios de gradualidad y progresividad para la determinación del cuadro tarifario en análisis” hecho por el Gobierno este año.

Tras el lanzamiento en abril de las primeras modificaciones al cuadro tarifario antiguo, el valor final de muchas facturas se llegó a disparar hasta casi 2.000% en los casos más extremos, lo que despertó el reclamo de varios gobernadores -en especial, los patagónicos-, la multiplicación de los juicios pidiendo la suspensión de los aumentos, y finalmente, obligó al Gobierno Nacional a recalcular las subas en varias oportunidades. El lunes, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, anunciaron el establecimiento de un tope de aumento en las facturas finales de gas de 400% para los usuarios residenciales y 500% para los no residenciales, independientemente de su consumo, y retroactivo al primer día de abril. Es decir, desde abril de este año, los valores finales a pagar por parte de los consumidores no pondrán superar en ningún caso en más de 400% el valor de la factura de abril del año anterior.

En ese sentido, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Rosatti, la Corte pidió ayer también que el Gobierno “explique el impacto que la Resolución MINEM 99/2016 produce en las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 y cómo quedaría conformado el esquema tarifario final” y que “especifique las razones que llevaron a establecer el tope que surge de la mencionada resolución” e “informe cómo operará, sobre qué importes se aplicará y qué incidencia tiene dicho tope sobre el monto final de la factura a pagar por el usuario”.

Por otra parte, requiere que se “expliquen los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa” y que “especifique los criterios que orientan la aplicación, o no aplicación, de la tarifa social para entidades de bien público, entidades solidarias sin fines de lucro, pequeñas y medianas empresas, en particular las directamente vinculadas a las economías regionales”.

En su conferencia de prensa del lunes, los funcionarios nacionales aseguraron que la diagramación de las tarifas diferenciales para entidades de bien público ya estaba “avanzada” y sería lanzada en poco tiempo.

Finalmente, solicita que se “informe si se establecieron bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de producción, transporte y distribución y, en su caso, explique los fundamentos técnicos que justificarían esas modificaciones” y que se “informe si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias o segmentaciones según los ingresos del usuario y, en su caso, de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita”.

Además, tras el anuncio de que el Gobierno de que establecerá un nuevo tope de 400% para la suba de las facturas finales de gas, dispone que “el informe requerido deberá contemplar, en todos sus puntos, cualquier disposición que se dicte con posterioridad” al pedido de la Corte y “que tenga incidencia sobre las resoluciones mencionadas” en la acordada.

Por otra parte, en relación a los juicios que llegaron a la Corte por este tema (sobre los que tendrá que aceptar o no su competencia después del receso judicial), le pide al juzgado federal de San Rafael de Mendoza, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y al juzgado nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 5, por la causa que presentó el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) ante la Cámara Federal de La Plata, que dispuso el jueves pasado la suspensión de las subas en todo el país.

El Poder Ejecutivo contará con diez días hábiles para contestar el requerimiento, para cuando el máximo tribunal ya habrá entrado en feria judicial. Así, habrá que esperar para agosto para conocer la opinión de la Corte sobre el tema.

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