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Entró en vigencia la devolución del IVA

Reintegro para jubilados y pensionados.

19 julio de 2016

El Gobierno Nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley 27.253, que establece un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista o mayoristas para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales, quienes comenzaron a percibir ese beneficio desde ayer. La norma fue sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación, y establece un reintegro del 15% del IVA, con tope de $300, en las compras que realicen los beneficiarios con “tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes”.

El decreto 858/2016 establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante “transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina”.

En su artículo 2, señala que el tope de $300 de devolución por mes será por cada beneficiario, aunque deja abierta la posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro. En ese sentido, la ley indica que ese tope máximo correrá “hasta tanto el Indec, administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos”. Durante el primer mes de vigencia del régimen, a los beneficiarios se les reintegrará $150 por cada una de las dos primeras compras que realicen, si el monto de la devolución del 15% fuese menor.

El beneficio se aplicará para las operaciones que se realicen desde ayer hasta el 31 de diciembre de 2017, “ambas fechas inclusive”.

Se estima que el beneficio llegará a cerca de 7 M de personas y comprenderá a los jubilados que cobren el haber mínimo de $4.959, y a las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo.

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