El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 21°C

Impuesto a las Ganancias

Crónica de una improvisación anunciada

30 agosto de 2013

(Columna de Martín Tetaz, economista, profesor de la UNLP y la UNNoBA, investigador del Instituto de Integración Latinoamericana -IIL- y del Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales -CEDLAS-. Twitter: @martintetaz)

La foto que terminó en declaración lució como metáfora, pero fue confesión. La Presidenta, que montaba con genuina alegría una playera colorada marca Capri con motivo de la inauguración de una nueva fábrica de bicicletas en el Chaco, el 16 de julio pasado, disparó: “La economía creció en mayo pasado 7,8% y llevamos una expansión acumulada del 4,9% en lo que va del año”.

Resulta curioso entonces que en los considerandos del Decreto 1.242/13 que eleva las deducciones impositivas del Impuesto a las Ganancias, Cristina Fernández sostuviera: “Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

Los manuales de economía enseñan que una política contracíclica debe ir, justamente, en sentido contrario al ciclo económico, expendiendo en las recesiones y contrayendo en momentos de crecimiento. Pero la Presidenta subió el mínimo no imponible en 2007 y 2008 cuando la economía crecía, lo mantuvo sin cambios en el 2009 en plena recesión y lo volvió a subir en 2010 y 2011, cuando la economía volaba a tasas chinas. En enero de este año, esta vez sí en pleno estancamiento, aumentó las deducciones y lo hizo otra vez, ahora, supuestamente en el medio de un fuerte crecimiento.

¿Y el Congreso?

Resulta interesante también que el decreto se firme en conformidad con el artículo 99 de la Constitución Nacional, que sostiene que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, cuando el artículo 75 de dicha norma, que establece las atribuciones del Congreso, establece claramente que en su inciso segundo que la legislación en materia de impuestos directos es su atribución.

Nótese que el artículo tercero del decreto es toda una confesión de partes en materia de violación de la Constitución por cuanto establece que “los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto 'Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013'”. O sea que el Poder Ejecutivo otorga un beneficio de carácter tributario y les hace saber a los ciudadanos que no se trata de una mera actualización para reflejar la evolución de la inflación sino que es “un beneficio” que otorga el Poder Ejecutivo.

En la vorágine de la improvisación los técnicos que redactaron el decreto encontraron una curiosa manera de cumplir con el requisito establecido por la Presidenta, en el sentido de que no pague nadie que gane menos de $ 15.000, modificando sólo la deducción especial que oportunamente se había introducido para reflejar el hecho de que el salario proveniente del trabajo no podía ser considerado una ganancia como cualquier otra. Lo hicieron con una fórmula tal que convirtieron en variable una deducción que el Congreso había considerado fija, generando una inequidad en el monto que se le permite deducir a cada contribuyente por ese concepto.

La desprolijidad quedó en evidencia por el trato diferente que tiene un contribuyente cuyo mejor sueldo bruto del 2013 fue de $15.001 en comparación con quien tuvo $ 15.000. El primero de ellos deberá impuestos por la diferencia con el nuevo Mínimo No Imponible (MNI), más deducciones, de $ 8.325 en el caso de un trabajador soltero sin hijos y de $ 11.516 en el caso de un casado con dos hijos. El segundo queda exento. Misma situación se produce entre un trabajador que gana $25.000 y uno que gana $ 25.001; el primero recibe una suba del 20% en las deducciones y el segundo nada.

Es obvio que esta es la interpretación literal del decreto y seguramente saldrá pronto una resolución de la AFIP corrigiendo esta cuestión, pero lo real es que hoy por hoy la inequidad existe. Pero más allá de una eventual corrección, la arbitrariedad de la medida es tal que para los incrementos en las deducciones de los trabajadores que ganan entre $ 15.000 y 25.000, el decreto no contempla la publicación de ese “beneficio” en el recibo de sueldo de los sujetos como sí lo hacía en el caso de los que ganaban menos de $ 15.000. Parece que en este caso no se trataría de un “beneficio decretado por el PEN” sino de un simple reajuste para reconocer el impacto tributario de la inflación en los ingresos.

Alícuotas y patagónicos

El Ejecutivo claramente ha establecido una diferencia en las deducciones permitidas para tres niveles de ingresos diferentes, modificando la alícuota efectiva del impuesto de un modo que sólo es atribución del Congreso. Para rematar, sigue sin reconocerse el ajuste de la tabla de valores a los que se aplican cada una de las alícuotas, que permanece sin cambios desde la década del '90, y que hace que los porcentajes a tributar suban por ejemplo del 9% al 14% con una diferencia de sólo $ 769 mensuales, produciendo un notable achatamiento en la pirámide de alícuotas efectivas, que da por tierra con la pretendida progresividad del tributo. E

l artículo 25 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/97) dice claramente que “los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DGI sobre la base de los datos que deberá suministrar el Indec” y que “el coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general”.

La frutilla del postre es el artículo sexto del nuevo decreto por el que el Ejecutivo hace ahora algo que tenía incluso prohibido el propio Legislativo, al modificar las deducciones por razones geográficas, beneficiando a los habitantes de la patagonia (una obvia concesión a los gremios petroleros), cuando el inciso dos del artículo 75 de la Constitución dice claramente que las contribuciones directas deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio.

El decreto 1.242 es a todas luces un exceso de la improvisación, violando claramente la Constitución, confundiendo conceptos básicos de macroeconomía y contrariando principios elementales de equidad y justicia tributaria.

últimas noticias

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés