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Cuando prevenir no es curar

El sistema de riesgos del trabajo.

22 octubre de 2012

(Columna de Juan Gabriel Flores Chaar, magister en Política y Gestión Pública)

El 24 de octubre parecería ser la fecha indicada para el tratamiento en Diputados del proyecto de ley de reforma del subsistema de Seguridad Social que regula los riesgos del trabajo. El proyecto de reforma presentado por el Poder Ejecutivo viene a sumar un mojón en el mejoramiento del subsistema establecido en los '90 durante el gobierno de Carlos Menem.

Ya en el 2000 y con el dictado del Decreto Nº 1278, se modificaron algunas previsiones del subsistema, como la inclusión de mayores compromisos en materia de prevención, la mejora de las prestaciones dinerarias, la apertura del concepto de enfermedad profesional según el procedimiento allí previsto, la ampliación del régimen de derechohabientes, la inclusión de un dictamen jurídico en la instancia administrativa de solución de conflictos y la ampliación del destino del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales, entre otras disposiciones.

Luego, mediante el Decreto 1694/2009, se mejoraron las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, se actualizaron las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, se eliminaron los topes indemnizatorios para todos los casos y se estableció un piso por debajo del cual no se reconocen como válidos los montos indemnizatorios. También se asimiló el cálculo de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables, se le facilitó a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos.

Ahora, lo que pretende el proyecto presentado es facilitar el acceso del trabajador a una reparación justa, rápida y libre. Justa porque mediante el nuevo esquema de sumas dinerarias tarifadas que se actualizarán mediante el índice RIPTE, se evitará la desactualización de los montos obligados a pagar ante cada contingencia y justa porque cuando el accidente se produzca en el lugar de trabajo o bajo las ordenes del empleador, se le adicionará a lo tarifado 20% para cubrir el concepto de daño moral. Rápida, porque el capital resarcitorio debe ser liquidado por las ART en 15 días de determinada la incapacidad laboral o el accidente laboral. Y libre, porque la opción a tomar o dejar el monto indemnizatorio debe ser ejercida una vez que se hayan brindado todas las prestaciones médicas y cobrado todos los salarios en período de curación.

La oposición ha expresado su desagrado con el proyecto, principalmente en la eliminación de la posibilidad del damnificado en acudir a la Justicia una vez aceptado el monto indemnizatorio y también se ha planteado que el nuevo marco propuesto sigue con la lógica de la reparación y no se hace hincapié en la prevención que es, en definitiva, lo que mejora los índices de siniestralidad. En relación a la posibilidad de recurrir a la Justicia, habrá que esperar la evolución del esquema resarcitorio y su actualización en el tiempo, para poder determinar si la imposibilidad de acudir a la Justicia por una reparación integral es constitucional o no en base a la diferencia de lo aceptado por el damnificado y lo que le debería corresponder por el régimen de resarcimiento de la justicia civil.

Por su parte, sobre el presupuesto de que la siniestralidad tiene que ver con la prevención, quiero destacar que la disminución de los riesgos del trabajo va más allá de las tareas de prevención. No estoy diciendo que no haya que hacer hincapié en la prevención, sino que es inadecuado utilizar distintos índices de siniestralidad laboral para criticar el subsistema de riesgos del trabajo que hoy existe en nuestro país. Autores como Pouliakas y Theodossiou además de otros estudios como los de Loomis, Dembe, Krause y Shannon, han establecido que variables a nivel de actividad económica como PIB per capita, aceleración de la actividad y el empleo y la matriz productiva influyen en las tasas de siniestralidad.

También otras variables como la duración de la jornada laboral, educación de la fuerza laboral y la presencia femenina en la fuerza laboral tienen relación directa con el nivel de accidentes de trabajo.

La OIT ha estimado que cada día mueren en el mundo más de 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, es decir, más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes de trabajo, que además de afectar al asalariado en su condición humana, genera un costo del 4% del PIB global de cada año.

En la Argentina, según los datos del 2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, 488.579 casos fueron denunciados, siendo 491 los casos mortales. Esta realidad marca como prioritario un análisis serio y responsable, despojado de toda arrogancia y de todo prejuicio, trabajando para que la Argentina del Bicentenario encuentre un Estado social con derechos universalizados y no como un Estado social producto de la suma de derechos particulares y nichos de privilegios.

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